REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-O-2002-000016
ASUNTO IG01-X-2003-000105
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
El día 06 de Octubre de 2003, el Abogado Rangel Montes Chirinos, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, suscribió Acta en virtud de la cual se inhibió de conocer y decidir en la causa seguida contra los ciudadanos ALEXIS EMILIO PINEDA MORALES y RAMONA ANTONIO GÓMEZ DE PINEDA, conforme a lo estipulado en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se abrió el presente cuaderno separado, designándose Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye la decisión de las inhibiciones o recusaciones planteadas por el Juez Presidente de los Tribunales Colegiados a uno de los jueces no recusados o inhibidos, procede, quien aquí decide, a revisar el cumplimiento de los supuestos previstos en la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal respecto de las inhibiciones y recusaciones, lo cual realiza en los términos siguientes:
Fundamento Legal: Conforme se evidencia a los folios 01 y 02 de las actuaciones, el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones fundamentó la inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "Los Jueces... pueden ser recusados por las causas siguientes: 7°. "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella..."
Fundamentación: Se evidencia de las actuaciones que el Juez Presidente argumentó suficientemente las causas por las cuales se inhibió del conocimiento de la causa, al expresar: "Me inhibo de conocer la presente causa, signada IG01-O-2002-000016, en virtud de haber participado como Juez Ponente en la decisión de fecha 14 del mes de agosto de 2002, que fue revocada por decisión del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 del mes de agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz...", lo cual la hace admisible por no encontrarse comprendida en el supuesto establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Formalidad: Asimismo, se constata que la inhibición fue presentada mediante acta suscrita ante la Secretaria adscrita a la Corte de Apelaciones conforme a lo exigido por el artículo 89 del texto adjetivo penal, que dispone: "Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido".
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, lo procedente es declarar admitida la inhibición planteada por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal se abre una incidencia probatoria de tres días. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de octubre de 2003. Años: 193° y !44°.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PONENTE LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
La Secretaria