REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000103
ASUNTO IG01-X-2003-000106


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Mediante acta suscrita el día 07 de Octubre de 2003, el Abogado Rangel Montes Chirinos, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer y decidir en la causa seguida contra el ciudadano MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO, N° IP01-R-2003-000103, conforme a lo estipulado en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se abrió el presente cuaderno separado, designándose Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye la decisión de las inhibiciones o recusaciones planteadas por el Juez Presidente de los Tribunales Colegiados a uno de los jueces no recusados o inhibidos, procede, quien aquí decide, a revisar el cumplimiento de los supuestos previstos en la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal respecto de las inhibiciones y recusaciones, lo cual realiza en los términos siguientes:
Base Legal: Conforme se evidencia a los folios 01 y 02 de las actuaciones, el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones fundamentó la inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "Los Jueces... pueden ser recusados por las causas siguientes: 8°. " Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad..."
Fundamentación: Se evidencia de las actuaciones que el Juez Presidente argumentó suficientemente las causas por las cuales se inhibió del conocimiento de la causa, al expresar: "Me inhibo de conocer la presente causa, signada IP01-R-2003-000103, en virtud de que el Abogado César Curiel, Defensor del imputado, ciudadano: MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO fue su Apoderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de honorarios profesionales les siguieron a los ciudadanos Víctor Manuel Pinto Hernández, Yudisay Pinto Hernández, Haidée Hernández viuda de Pinto y Mariana Pinto Hernández, a quienes identificó en su diligencia de inhibición, en el Juicio que por Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles siguió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES. 2°- Aparte de eso, ejercí con el predicho Abogado más de veinte poderes de mandantes clientes de él en el lapso de seis /06) años, por los cuales percibieron honorarios profesionales, sumas nada desdeñables que contribuyeron a que haya gozado con mi familia de un buen nivel de vida; lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad ..." razón por la cual estampó la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente, basado, como antes se estableció, en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual la hace admisible por no encontrarse comprendida en el supuesto establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Formalidad: Asimismo, se constata que la inhibición fue presentada mediante acta suscrita ante la Secretaria adscrita a la Corte de Apelaciones conforme a lo exigido por el artículo 89 del texto adjetivo penal, que dispone: "Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido".
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, lo procedente es declarar admitida la inhibición planteada por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal se abre una incidencia probatoria de tres días. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de octubre de 2003. Años: 193° y !44°.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PONENTE LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación.

La Secretaria