REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002609
ASUNTO : IP01-S-2003-002609

Visto el escrito de fecha 9-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg.: Indira Mora Padilla, mediante el cual le imputa al Ciudadano: JHOAN MANUEL CHIRINOS, la presunta comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, el tribunal recibe el asunto y celebra audiencia oral el mismo día a las 11.30 AM. , concediéndolo la palabra a la Representante del Ministerio Público, ésta presenta dicha solicitud de manera oral, adhiriéndose a la misma la defensa y el imputado acogiéndose al precepto constitucional. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, actas policiales, denuncia, actas de entrevistas a testigos, experticia de reconocimiento legal, orden de apertura de investigación y planilla de control de evidencia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, no existiendo presunción razonable de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su limite máximo y el imputado tiene arraigo en el país, por lo que este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: JHOAN MANUEL CHIRINO, indocumentado, identificado por la solicitud fiscal como venezolano, mayor de edad, de profesión indefinida, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en el bloque 42, apartamento 01-05, Urbanización las velitas y le impone las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada quince días a partir de la presente fecha ante este tribunal y ante la defensoría pública séptima de esta Circunscripción Judicial y no concurrir al lugar donde sucedieron los hechos con fundamento en el articulo 253 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal.

La Juez Primero de Control



Abog. Gloria Vargas Vargas

El Secretario