REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Coro
Coro, 10 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002622
ASUNTO : IP01-S-2003-002622

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES


Visto el escrito de fecha 9-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg.: Indira Mora Padilla, mediante el cual le imputa al Ciudadano: RICHARD WILLIANS MARTINEZ RINCON JHOAN, la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano y solicita medida privativa judicial de libertad, el tribunal recibe el asunto y celebra audiencia oral el mismo día a las 2:30 PM. , concediéndolo la palabra a la Representante del Ministerio Público, ésta presenta dicha solicitud de manera oral, oponiéndose a la misma la defensa quien solicita libertad plena para su defendido, alega que las actas policiales no cumplen los requisitos por cuanto fueron suscritas sólo por funcionarios policiales y el imputado se acoge al precepto constitucional. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, actas policiales, experticia de reconocimiento legal, orden de apertura de investigación y planilla de control de evidencia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, no existiendo presunción razonable de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de 10 años en su limite máximo y el imputado tiene arraigo en el país, por lo que este tribunal considera que lo más ajustado a derecho es imponer al imputado de medida cautelar como la prevista en el articulo 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: RICHARD WILLIANS MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.830.334, de oficio indefinido, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa N° 45, Coro, Estado Falcón y le impone la medidas cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada treinta días a partir de la presente fecha ante este tribunal y ante la defensoría pública de esta Circunscripción Judicial con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal.

La Juez Primero de Control


Abog. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Abg. Wladimir Salón