REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002686
ASUNTO : IP01-S-2003-002686

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Abg. INDIRA MORA PADILLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, decrete la Libertad al Ciudadano RUJANO GARCES RAUL ROLANDO, por estar presumiblemente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, contemplados en la Ley de Robo de vehículo Automotores; y por cuanto de las actuaciones policiales que se anexan no se desprenden múltiples elementos de convicción para estimular que el precitado Ciudadano es autor o participe de un hecho punible perseguible de acción pública, no cubriendo los extremos legales que exige el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la solicitud de Medida de coerción personal. Este Tribunal lo recibe, y en vista a lo solicitado, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano RUJANO GARCES RAUL ROLANDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-12.488.999, soltero, profesión taxista, y residenciado en el sector La vuelta, Finca del señor Julio López, Estado Falcón, de conformidad con el articulo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, se le designa el respectivo defensor recayendo tal designación en el defensor Público Cuarto de guardia Abg. Florangel Figueroa. Librase la respectiva boleta de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
La Juez



Abog. Gloria Vargas Vargas

La secretaria

Abg. Ana María Petit Garcés

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró Boleta de Libertad Nro 618.

La secretaria