REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002679
ASUNTO : IP01-S-2003-002679

Visto el escrito de fecha 11-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg.: Mario S. Molero R , mediante el cual le imputa al Ciudadano: Jean Carlos Rïos Camargo, la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y solicita verificación de sustancias, imposición de medida privativa judicial de libertad, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo día primero la verificación de sustancia y posteriormente celebra audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral, el imputado se acoge al precepto constitucional y la defensa solicita se oficie a la Direccion del Internado Judicial de esta Ciudad que su defendido sea ubicado en un pabellón que le garantize el resguardo de sus derechos humanos. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, acta de inicio de investigación, declaraciones de testigos, informe médico, constancias, fotografías, radiografías, registro de cadena de custodia, aunado a esto al resultado de la verificación de sustancia que en su conteo resultó una suma de 133 dediles y en su peso neto de 1.119 gramos con 63 miligramos, es decir, un kilo ciento decinueve gramos con sesenta y tres miligramos, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, acreditandose la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad este tribunal considera cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y lo más ajustado a derecho es decretar la Privacion Judicial de Libertad en contra de dicho ciudadano y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta medida privativa judicial de libertad en contra del Ciudadano: Jean Carlos Rios Camargo, venezolano, mayor dedad, titular de la cédula de identidad N° 14.746.982, natural de San Cristobal, Estado Táchira, residenciado en Urb. La Vega, sector Las Casitas N° 101, Caracas . Distrito Federal. con fundamento en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.

La Juez Primero de Control

Abg. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria
Abg. Ana Maria Petit