REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002680
ASUNTO : IP01-S-2003-002680
Visto el escrito de fecha 11-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg.: Mario S. Molero R , mediante el cual le imputa al Ciudadano: Leomar Ramón Chirino Chirino, la presunta comisión del delito de posesión de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y solicita verificación de sustancias, imposición de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 265 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo día primero la verificación de sustancia y posteriormente celebra audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste presenta dicha solicitud de manera oral y ratifica imposición de medidas cautelares, el imputado se acoge al precepto constitucional y la defensa se opone a la imposición de medidas cautelares en virtud de que las actuaciones que acompañan dicha solicitud la conforma sólo un acta policial la cual no es suficiente para decretar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que sólo acompaña la solicitud fiscal, un acta policial sin testigos y del resultado de la verificación de sustancia resultó en su peso de 0,60 gramos, por lo que este tribunal considera que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible, no encontrándose llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo más ajustado a derecho es decretar la libertad plena a dicho ciudadano y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad plena al Ciudadano: Leomar Chirino Chirino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.702.484, residenciado en la Avenida Sucre con calle Paz, casa S/N, Coro, Estado Falcón, con fundamento en los artículos 44 ordinales 1 y 5 de Nuestra Constitución Bolivariana, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria
Abg. Ana Maria Petit