REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002682
ASUNTO : IP01-S-2003-002682
Visto el escrito de fecha 11-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg: Indira Mora Padilla , mediante el cual se le imputa a las Ciudadanas: Yanira Coromoto Martinez de Cerrada, Lucía Martinez García y Marisabel Rodriguez Romero la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal solicitandole imposición de medidas cautelares y a la Ciudadana: Hilda Josefina Martinez de Quintero le imputa la presunta comisión del de los delitos aprovechamiento de cosas provenientes del delito y uso de documento falso, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el día 12 de Octubre del 2.003 celebración de audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral, las imputadas se acogen al precepto constitucional y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de medidas cautelares no así a la solicitud de medida privativa judicial de libertad en contra de la ciudadana: Hilda Josefina Martinez de Quintero, por cuanto en audiencia presenta documentación original de identificación personal y consigna fotoscopias para su debida certificación copias para demostrar que no se ha cometido el delito de uso de documeto falso, solicitando para su defendida imposición de medida cautelar por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, acta policial, actas de entrevista, orden de apertura de investigación y facturas, suficientes elementos de convicción para estimar que las imputadas han sido autora o participe en la presunta comisión del hecho punible, acreditandose la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la busqueda de la verdad lo más ajustado a derecho es imponer de medida cautelar a dichas ciudadanas y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad de las Ciudadanas: Yanira Coromoto Martinez de Cerrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.417.949, natural deMaracaibo, Estado Zulia y residenciada en la Avenida Padilla N° 4-16,22, Maracaibo, Estado Zulia. Hilda Josefina Martinez de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.602.678 , natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciada en el sector veritas, N° 7A-55, calle 89-d, Maracaibo, Estado Zulia, Lucia Martinez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.804.930. natural de Maracaibo, EStado Zulia, residenciada en Avenida 4, callejón obispo lazo, casa N° 89B-69, Maracaibo, Estado Zulia y Marisabel Rodriguez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.765.986, natural de Maracaibo, EStado Zulia y residenciada en Avenida 2B, N° 91-62 detrás del antiguo retén, Maracaibo, Estado Zulia y las impone de la merdida cautelar estable cida en el articulo 265 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, es decir presentación cada 30 dias a partir de la presente fecha ante la defensoria pública y ante este tribunal .Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese las correspondientes boletas de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria
Abg. Ana Maria Petit