REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002683
ASUNTO : IP01-S-2003-002683


Visto el escrito de fecha 11-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg.: Wilmer Luquez, mediante el cual se le imputa al Ciudadano:Carlos Antonio Ortiz Aguilar, la presunta comisión del delito de distribución de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y solicita imposición de medida privativa judicial de libertad, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el día 12 de Octubre del 2.003 celebración de audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral , el imputado se acoge al precepto constitucional y la defensa se opone en virtud de que las actuaciones que acompañan dicha solicitud la conforma sólo un acta policial la cual no es suficiente para decretar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, orden de apertura de investigación, acta policial, y registro de cadena de custodia, no existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible,considera este tribunal no cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y lo más ajustado a derecho decretar la libertad plena a dicho ciudadano y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad plena al Ciudadano: Carlos Antonio Ortiz Aguilar, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.751.076 , residenciado en Tocuyo de la Costa, Estado Falcón , con fundamento en los artículos 44 ordinales 1 y 5 de Nuestra Constitución Bolivariana, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.

La Juez Primero de Control



Abg. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria


Abg. Ana Maria Petit