REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002737
ASUNTO : IP01-S-2003-002737



Visto el escrito de fecha 14-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg.: Nelson García , mediante el cual se le imputa al Ciudadano:Javier Antonio Castillo Palmera, la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal y solicita imposición de medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo día celebración de audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral , el imputado se acoge al precepto constitucional y la defensa se opone en virtud de que las actuaciones que acompañan dicha solicitud la conforma sólo un acta policial la cual no es suficiente para decretar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que sólo acompaña la solicitud fiscal, un acta policial, no existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible,considera este tribunal no cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y lo más ajustado a derecho decretar la libertad plena a dicho ciudadano y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad plena al Ciudadano:Javier Antonio Castillo Palmera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° José Orlando Lobo Rodriguez, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.920 , natural del caserío quebrada seca y residenciado en el mismo caserío, Municipio Unión, Estado Falcón, con fundamento en los artículos 44 ordinales 1 y 5 de Nuestra Constitución Bolivariana, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.

La Juez Primero de Control



Abg. Gloria Vargas Vargas

El Secretario

Abg. Jamil Richani