REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002849
ASUNTO : IP01-S-2003-002849
Visto el escrito de fecha 16-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg: José Alberto García, mediante el cual le imputa al Ciudadano: Wilmer José Paez sequera, la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal venezolano y solicita imposición de medida privativa judicial de libertad, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo día audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral, el imputado manifiesta la no participacion en el hecho, la defensa solicita imposición de medidas cautelares para su defendido en virtud de que en las actas no constan documentos que acrediten la propiedad de las prendas y el reconocimiento no reune los requisitos. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, acta de inicio de investigación, denuncia, entrevista, acta policial, planilla de control de evidencias suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, acreditandose la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponerse que traspasa el limite de 10 años , este tribunal considera cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y lo más ajustado a derecho es decretar la Privacion Judicial de Libertad en contra de dicho ciudadano y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta medida privativa judicial de libertad en contra del Ciudadano: Wilmer José Paez Sequera , venezolano, mayor dedad, titular de la cédula de identidad N° 15.979.908 , residenciado en Urb. Los Medanos, Manzana E casa N° 135, Coro, Estado Falcón, con fundamento en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Wladimir Salom