REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002961
ASUNTO : IP01-S-2003-002961
Visto el escrito de fecha 22-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg: Gerardo Camero, mediante el cual le imputa a los Ciudadanos: Alvaro Ricardo Silva Rivas y José Enrrique Pirona José Gregorio Aguero Toma, la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehiculos automotores previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre robo y hurto de vehiculos automotores, solicitando medida privativa judicial de libertad, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo día celebración de audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral, los imputado manifiestan su inocencia y la defensa solicita libertad plena para el ciudadano: José Enrrique Pirona y para el ciudadano: Alvaro Silva, medida cautelar sustitutiva.
Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, actas policiales de fecha 21 de octubre del 2.003, actas de entrevista, denuncia de la victima, auto de apertura de investigación , suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, Alvaro Silva ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible, acreditandose la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la busqueda de la verdad lo más ajustado a derecho es imponer de medida cautelar a dicho ciudadano y contra el ciudadano José Enrriqur Pirona no existen suficientes elementos de convicción y por tales razones le concede libertad plena y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad plena del Ciudadano: José Enrrique Pirona, y al ciudadano: Alvaro Silva le impone la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, es decir presentación cada 8 dias a partir de la presente fecha ante la defensoria pública y la fiscalía Segunda del Ministerio Público Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese las correspondientes boletas de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Rodriguez