REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003021
ASUNTO : IP01-S-2003-003021

AUTO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 26-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg:, Roldan Di Toro Méndez mediante el cual le imputa al Ciudadano: José Ramón Meléndez Rodríguez la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas solicitando imposición de medidas cautelares, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo día celebración de audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral y solicita medida privativa judicial de libertad, el imputado se acoge al precepto constitucional y la defensa solicita imposición de medida cautelar por cuanto en el asunto no cursa constancia de que su defendido tenga antecedentes y el peso que arrojó la verificación de sustancia es menor a la establecida por el legislador en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas.
Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, acta policial de fecha 25 de Octubre del 2.003 en donde funcionarios policiales dejan constancia que mediante requisa le incautan al ciudadano: José Ramón Meléndez, específicamente en sus partes intimas un monedero contentivo en su interior de material sintético con restos vegetales marihuana, con un proyectil calibre 22 no percutido , dando como resultado la verificación de dicha sustancia un peso de 4,4 gramos, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible, acreditándose la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de posesión ilícita de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de diez años, teniendo el imputado arraigo en el país, no consta en el asunto que el imputado sea reincidente lo más ajustado a derecho es imponer de medida cautelar a dicho ciudadano y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: José Ramón Meléndez Rodríguez, indocumentado, residenciado en el barrio Zumurucuare, Calle Mariño, casa S/N, Coro, Estado Falcón y le impone la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, es decir presentación cada 15 días a partir de la presente fecha ante la defensoria séptima pública y ante este tribunal .Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese las correspondientes boletas de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.

Abg. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abg. Maria Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala