REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003187
ASUNTO : IP01-S-2003-003187


AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA
Visto el escrito de fecha 30-10-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg:Yuri Rodriguez mediante el cual le imputa al Ciudadano: Emilfred Arnoldo Polanco Gual, la presunta comisión del delito de Robo de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculos automotores y solicita reconocimiento en rueda de individuos e imposición de medida privativa judicial de libertad, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo díareconocimiento y posteriormente celebra audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a la Representante del Ministerio Público, ésta ratifica dicha solicitud de manera oral, el imputado se acoge al precepto constitucional y la defensa solicita imposición de medidas cautelares. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, acta de inicio de investigación, actas policiales , denuncia de la victima , dictamen pericial practicado al vehiculo y reconocimiento en rueda de individuos, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, acreditandose la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es delito de robo de vehiculo y existiendo una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, en virtud de que el delito que se le im puta merece una pena mayor de 10 años, razón por la cual este tribunal considera cumplidos los extremos de los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y lo más ajustado a derecho es decretar la Privacion Judicial de Libertad en contra de dicho ciudadano y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta medida privativa judicial de libertad en contra del Ciudadano:Emilfred Arnoldo Polanco, venezolano, mayor dedad, titular de la cédula de identidad N°14.571.140 natural de la Parroquia Mapararí y residenciado en el caserío duvisí, Municipio Federación, con fundamento en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.
La Juez Primero de Control

Abg. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria

Abg: Cecilia Perozo