REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
SANTA ANA DE CORO, 31 DE OCTUBRE DE 2003
AÑOS: 192° Y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2001-000029.
ASUNTO : IK01-S-2001-000029.
INHIBICION.
En el Día de Hoy, presente ante la Secretaria ABG. LIDA BENITEZ DE TORRES, Adscrita a Pool de Secretaria de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2001-000029. Seguida en contra de los Ciudadanos: ANTERO JOSE PEREIRA ACOSTA Y YAXON JOSE OCANDO MORALES, por la Presunta Comisión de unos de los contra las Peresonas, específicamente el Delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Códigi Penal Venezolano Vigente, en contra del Ciudadano que en Vida respondia al Nombre de: JHALWIIN JOSE RIVERO CUART, me fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, pero es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que en ningún momento se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:
ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 7° “ POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSARON CONOCIMIENTO DE ELLA, O HABER INTERVENIDO COMO FISCAL, DEFENSOR, EXPERTO, INTERPRETE O TESTIGO, SIEMPRE QUE, EN CUALQUIER DE ESTOS CASOS, EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ”.
ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.
Por cuanto en el Presente Asunto conocí en mi condición de Juez Segundo de Juicio atendiendo dicha causa, por cuanto al Juez Primero de Juicio Abogado: NAGGY RICHANI SELMA, el Abg. de la Defensa FRANCISCO SANGRONIS, en Fecha 11 de Marzo presentó formal Recusación en contra del Juez anteriormente señalado y la causa fue remitida al Tribunal Segundo de Juicio a mi cargo, y en Fecha 15 de Marzo de 2002, a solicitud de la Fiscalia se le revoca las Medidas Cautelares impuesta en su oportunidad legal y se Decreta Orden de Aprehensión en contra de los Cuidadanos: ANTERO JOSE PEREIRA ACOSTA Y YAXON JOSE OCANDO MORALES, de conformidad a lo pautado en los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en las Actas Certificadas que se anexan a dicha Inhibición, (Folios 275 al 278). razón suficiente para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. LIDA BENITEZ DE TORRES.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2001-000029.