REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
SANTA ANA DE CORO, 31 DE OCTUBRE DE 2003
AÑOS: 192° Y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000006.
ASUNTO : IK01-P-2003-000006.
INHIBICION.
En el Día de Hoy, presente ante la Secretaria ABG. LIDA BENITEZ DE TORRES, Adscrita a Pool de Secretaria de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000006. Seguida en contra del Ciudadano: FRANCISCO RAMON POLANCO, por la Presunta Comisión de unos de los contra de La Propiedad, específicamente el Delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 delCódigo Penal Venezolano, en contra de la Menor: ORIMAGLIS SIBADA POLANCO, me fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, pero es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que en ningún momento se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:
ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 7° “ POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSARON CONOCIMIENTO DE ELLA, O HABER INTERVENIDO COMO FISCAL, DEFENSOR, EXPERTO, INTERPRETE O TESTIGO, SIEMPRE QUE, EN CUALQUIER DE ESTOS CASOS, EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ”.
ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.
Por cuanto en el Presente Asunto conocí en mi condición de Juez de Control, atendiendo dicha causa y a solicitud de la Fiscalia Decimo de Ministerio Público de fecha 11-10-2002, solicita al Tribunal una Audiencia de Presentación y en su escrito solicita igualmente la Privación Preventiva de Libertad, en contra de los Ciudadanos: FRANCISCO RAMON POLANCO, por la Presunta Comisión de unos de los contra de La Propiedad, específicamente el Delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 delCódigo Penal Venezolano, en contra de la Menor: ORIMAGLIS SIBADA POLANCO, el Tribunal Primero de Control, para ese momento a mi cargo, fija Audiencia de Presentación para el Día 11 de Octubre de 2002, Decretando la Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano anteriormente señalados por el Delito Imputado por la Vidita Pública, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , tal como consta en las Actas Certificadas que se anexan a dicha Inhibición, (Folios 24 al 29) y posteriormente luego de presentar la Acusación, en Fecha 29 de Enero de 2003, se realizó la Audiencia Preliminar ( Folios 53 al 59) en la misma se Admitió Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Decima en contra del Acusado anteriormente señalados, y se elevo la Causa a Juicio, razón suficiente para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. LIDA BENITEZ DE TORRES.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000006.