REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2003-000016

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos mil Tres (2003), en contra del ciudadano GIOVANNY GUTIERREZ DURAN MENDOZA, quien es venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en la Calle 01, Casa S/N, Sector Las Malvinas, Municipio Colina, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-12.859.243, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Primera, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Consta en actas que el penado fue detenido en fecha 21 de Enero de 2003, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, lleva cumplido NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 21 de Enero de 2011. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 21 de Enero de 2007 puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, es decir, cuando haya cumplido CUATRO (04) AÑOS de la pena impuesta; de igual forma en fecha 21 de Enero de 2008 en la cual cumple las 2/3 partes de la pena puede optar por la Libertad Condicional y en fecha 21 de Enero de 2009 cuando cumple las ¾ partes de la pena puede optar por el Confinamiento. Notifíquese del presente auto al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO,

ABG. KELVIN VILLALOBOS.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-



EL SECRETARIO,

ABG. KELVIN VILLALOBOS.