REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 23 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001480
ASUNTO : IP01-S-2003-001480


IDENTIFICACION DEL ASUNTO
ASUNTO PRINCIPAL IP01-S-2003-001480
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. ENIALINA RUIZ ORTIZ.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA
DELITO: ROBO A MANO ARMADA (Procedimiento por Flagrancia)
VICTIMA: JORGE LUIS JIMENEZ MACHO.
SECRETARIO DE SALA: Abg KERVIN E VILLALOVOS M

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL UNDECIMO DEL M. P: Abg. WILFREDO MORILLO
DEFENSORA PUBLICA OCTAVA: Abg. LISDITH FERRER
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA
VICTIMA: JORGE LUIS JIMENEZ MACHO.




III
ANTECEDENTES


Siendo las once de la mañana del día 16 de Octubre del Dos Mil Tres 16/10/03, oportunidad fijada para llevarse a efecto el Juicio Oral por aplicación del procedimiento de Flagrancia, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA., por la Presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada en perjuicio de el ciudadano Jorge Luis Jiménez Machado, Previsto sancionado en el artículo 460 del Código Penal , en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Se hizo el anuncio en la sala N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de la presencia de la Juez Profesional Abg. ENIALINA RUIZ ORTIZ, quien solicita a el Secretario de Sala Abg. Kervin Villalobos Verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran el Abg. Wilfredo Morillo Fiscal undécimo del Ministerio Público, la Abg. Lisdith Ferrer Ballesteros Defensora Pública Octava Sección Adolescente el Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA.. Seguidamente este juzgadora explica la naturaleza del acto y se le concede luego el derecho de palabra al representante Fiscal quien presentó en ese momento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA., narrando luego, los hechos que motivaron la acusación ofreciendo como pruebas:, expresando que la conducta desplegada por el adolescente se encuadra en el delito de Robo a Mano Armada Previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente solicitó la admisión de la presente acusación y de las pruebas ofrecidas y se le imponga la medida de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y seis meses Acto seguido se impuso a el adolescente de las garantías establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA. querer declarar expresando: “yo lo quiero decir en verdad soy culpable de lo que me están acusando y lo hice no porque me gusta, simplemente había una necesidad y no quise agredir a nadie sino que hay muchas necesidades y mi compañero no andaba en ese problema, es simplemente que lo habían visto conmigo pero el no tiene nada que ver con ese problema." Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó que una vez admitidos los hechos por su defendido, solicito la imposición de la medida de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referente a la admisión de los hechos y se le haga la correspondiente rebaja. Acto seguido se le concedió derecho de palabra a la victima quien manifestó:"yo vengo a decir que el ciudadano acá presente junto con otro me despojaron de una cadena de oro con un revólver, me amenazo fue el otro y el señor presente me dice que corra y se produjo una persecución con la policía y unos vecinos y la policía lo agarron y le encontraron la cadena y el otro se rindió y puso el revólver en el piso."

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Conforme al escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público Abg. WILFREDO MORILLO, en sala de audiencia el día dieciséis de Octubre del dos mil tres (16/!0/03) , por ser un procedimiento de Flagrancia ; los hechos ocurridos el día doce de Agosto del dos mil tres (12/08/03) ; y que dieron lugar al presente audiencia son los siguientes: Acta policial de fecha (12/08/03) suscrita por el funcionario Cabo Primero Zavier Polanco C .I. 1137065 adscrito a la brigada de orden público con sede en esta ciudad , quien narra que siendo las 12:10 hrs. de la tarde del día (12/08/03) , en momentos en que me encontraba de servicios de guardia en la sede del Ministerio Público me trasladé en un vehículo por puesto hasta mi residencia ubicada en la Urb. Cruz Verde, cuando caminaba por la vereda del sector N° 03, observé cuando dos sujetos con las siguientes características: el primero de franela color azul, pantalón blue jeans, y el segundo suéter de color blanco, con pantalón blue jeans , gorra negra , este ultimo traía en una de sus manos un arma de fuego, tipo revólver y quienes era n perseguidos por varios ciudadanos que manifestaban a viva voz que estos sujetos acababan de atracar a uno de sus seguidores, vista esta situación y de conformidad con el artículo 248 del C. O. P. P. , referido a la Flagrancia les di la voz de alto, donde uno de los ciudadano logró aprehender a uno de los sujetos a quien de conformidad con el artículo 205 del C. O. P. P. le efectuamos un registro personal logrando recolectar en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía una cadena de metal amarillo aproximadamente de 58 centímetro de largo la cual presentaba el sujetador roto; Este ciudadano resulto ser un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, manifestando el ciudadano JORGE JIMENEZ que los dos ciudadanos imputados bajo amenaza de muerte le habían arrebatado una cadena de oro de su propiedad, Procedimiento este que dio lugar a la investigación por parte del Ministerio Público solicitando el procedimiento abreviado (Flagrancia)

V

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La representación del Ministerio Público actuante en el presente juicio considera en base a los hechos antes narrados, que la conducta ilícita de el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA encuadra plenamente en el tipo penal establecido en el Artículo 460 Tercer supuesto del Código Penal Venezolano Vigente que tipifica el delito de Robo a mano armada en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Jiménez Macho; Ahora bien efectuada la audiencia, e impuesto el adolescente de sus derechos y garantías establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como de las formulas de solución anticipadas prevista en la mencionada Ley y acogiéndose el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA al procedimiento por Admisión de Hechos es por lo que este jugador determina cual es la sanción aplicable que le corresponde al adolescente antes señalado.

VI

DE LAS SANCIONES APLICABLES

Habiéndose probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Wilfredo Morillo la responsabilidad de el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA. en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS JIMENEZ MACHO por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente en su tercer supuesto y vista la Admisión de hechos formulada por el adolescente de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 Ejusdem, es por lo que se procede a imponerle al adolescente las medidas de privación de Libertad y Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal "a" de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626 de la mencionada Ley.
VII
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por la Autoridad de la Ley:
Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Admite las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por considerar que son pertinentes y necesarias.
Admite la declaración del Acusado, en cuanto a la Admisión de los Hechos y CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Jiménez Macho a cumplir la SANCION de OCHO MESES DE PRIVASIÓN DE LIBERTADA prevista en los Artículos 628 Parágrafo segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y CUATRO MESES DE LIBERDAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual será ejecutada por el Juez de Ejecución a partir del cumplimiento de la sanción de privativa de Libertad .
Dada firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los veintitrés días del mes de Octubre de dos mil tres.



ABG. ENIALINA RUIZ DE FLORES


JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES



ABG. KERVIN VILLALOBOS
SECRETARIO DE SALA