REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN TUCACAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN TUCACAS
TRIBUNAL DE CONTROL
JUEZ N° 02

Tucacas 13 de Octubre de 2003
Años 192° y 144°


Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Blanco Defensora Pública Penal € Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Extensión Tucacas, en esta misma Fecha, en su carácter de Defensora del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.250.646, hijo de José Mújica y Eulogia Peña, Imputados en la Causa N° 2CO-071-2003, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 560 del Código Penal Vigente en perjuicio de José Narciso Molina Montiel, en la cual solicita se decrete medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, ya que no fue cubierto el extremo legal del articulo 560 de la Ley especial, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, a fin de Pronunciarse sobre lo solicitado por la defensa pasa a realizar las siguientes consideraciones. PRIMERO: En fecha ocho (08) de Octubre del presente año fue realizada Audiencia de Presentación de detenido, en la cual el Juez de Control decreta detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el Fiscal del Ministerio Publico presentar acusación pasadas las noventa y seis (96) horas según lo establecido en el Articulo 560 Ejusdem “Ordenada Judicialmente la Detención a los Articulos 558 y 559 de esta Ley, Fiscal del Ministerio Publico o el querellante en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes”, ya que el decreto judicial está sugeto a condición: Presentación de la acusación y a termino: las noventa y seis (96) horas, se denota en el presente caso que la representación Fiscal del Ministerio publico no presentó acusación alguna. SEGUNDO: Debido a que el Imputado adolescente se encuentra detenido en la Comandancia de la Policia y como Juez de Control garante de los principios de afirmación de la libertad establecido en Articulo 09 del Código Orgánico Procesal Penal, estado de libertad, Articulo 243 Ejusdem y la concreción de excarcelación por falta de acusación oportuna, articulo 250 tercer aparte Ejusdem, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acoge lo solicitado por la defensa e impone medidas cautelares menos gravosas a la privación de libertad de las establecidas en el Articulo 582 Ejusdem. TERCERO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley decreta el cese de la detención preventiva e impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado en el contextote este fallo las siguientes medidas cautelares: Articulo 582 literal b) obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal: En este caso queda encargado para el cumplimiento de esta medida el Equipo Multidisciplinarlo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Extensión Tucacas. Literal c) obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que este designe, debiendo presentarse los días Miércoles en el horario comprendido entre las 8:00 am y las 3:00 pm, en la sede del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese a la Comandancia de Policía.

La Jueza Provisoria de Control N° 02


Abg. Ninoska Rosillo

La Secretaria de Sala


Abg. Mildret Rivero
En la misma Fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria de Sala
Abg. Mildret Rivero