REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en
Representación de la niña: Francys Karisbet
Estrada López.


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Vista la solicitud incoada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Wilmer Luquez Lanoy, en representación de la niña: Francys Karisbet Estrada López, de ocho (08) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano Fiscal Quinto Abg. Wilmer Luquez Lanoy, en representación de la niña: Francys Karisbet Estrada López, antes identificada, en la que solicitan por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 478, de fecha 11 de septiembre de 1995, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón. Como lo expresa el solicitante en su escrito, en fecha 11 de septiembre de 1995, los ciudadanos Frankys Antonio Estrada Lugo y Maylan Mirinsbelin López Morales, presentaron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Laurencio Silva actualmente Coordinación de Registro Civil del Municipio Silva la cual corre inserta bajo el acta de nacimiento Nº 478, del año 1995; en dicho acto hubo un error material en relación a el estado civil y apellidos de la madre de la niña Francys Karisbet Estrada López, identificada de autos, de conformidad con el artículo 217, ordinal 2º del Código Civil. Por cuanto tal error y por no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Actas de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niña, antes identificada. En consecuencia se ordena la






Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña: Francys Karisbet Estrada López, la cual corre inserta bajo el Nº 478 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 11 de septiembre de 1995, de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón correspondientes al año 1.995, de la siguiente manera donde dice: “De Estrada, Casada” debe decir “Morales, Soltera” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes.- Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal al primer (01) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). A los ciento noventa y dos (192º) de la Independencia y ciento cuarenta y tres (143º) de la Federación.-
La Juez Profesional.


Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
La Secretaria Temporal.


Abg. MARÍA CELINA SANTOS GÓMEZ.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0530 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0362 y 0363.-
LA SECRETARIA T.
Exp Nº 0530.
CASM/mcsg/carmen v.