REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-
SALA DE JUICIO
Tucacas, 01 de octubre de 2003.
192º y 144º

Por recibida la anterior solicitud. Désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes. En el día de hoy, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER RIERA y ANAIS SUSANA ARTEAGA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.102.679 y 12.425.027, respectivamente, domiciliados el Primero en la Población de Capadare Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, la Segunda; en la Población del Tocuyo de la Costa Jurisdicción del Municipio Iturriza del Estado Falcón, asistidos por el Abg. WUILIAN YAMIL RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.568 y consignan el anterior escrito, el cual se ordena darle lectura en alta voz. Terminada dicha lectura, el Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal i) parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente identificados con todas las consecuencias legales de dicha separación, conforme a los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su pedimento, por cuanto no es contrario a derecho.- Queda suspendida la vida en común de los cónyuges, cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar del País, con relación a la guarda del niño ALEXIS DANIEL, habido en el matrimonio, quedan hasta cumplir su mayoría de edad bajo la Guardia y Custodia de su Madre ANAIS SUSANA ARTEAGA ZAMBRANO, siendo compartida por ambos la Patria Potestad, con relación a la Obligación Alimentaría el ciudadano: ROBERT ALEXANDER RIERA, ya identificado, se compromete a suministrar un monto de Noventa Mil Bolívares (90.000,00 Bs.) Mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Asimismo, velara por otros gastos necesarios del niño tales como: vestuario, asistencia médica, estudios. Los gastos extraordinarios odontológicos, intervenciones quirúrgicas, medicinas, serán asumidas en partes iguales o en su defecto, la madre deberá presentar al padre presupuesto alguno y con antelación para su aprobación si la misma no amerita intervención inmediata. Tanto la madre como el padre se comprometen a cubrir los gastos por vestido, actividades deportivas y cualquier otro gasto que fuere necesario para el mejor bienestar de los niños. En cuanto al Régimen de Visitas: El padre podrá visitar a sus menor hijo en la casa que habitan con su madre y que es su domicilio y residencia cualquier día de la semana en horas que no interrumpa las labores escolares ni de descanso y un sábado y domingo en forma alternativa, es decir cada quince (15) días, para llevarlos de paseo pudiendo retirarlos del hogar materno a las nueve de la mañana (9am), debiéndole reintegrarlos a las cinco de la tarde (5 PM ) del mismo día y así sucesivamente. El día del padre lo pasara con su padre, podrá llevarlos consigo ese día de nueve de la mañana (9am) a seis de la tarde (6pm). No es impedimento alguno que el menor permanezca o pernocte en la casa del padre previo mutuo acuerdo. El día de la madre el niño lo pasara con su madre independientemente a quien le corresponda ese fin de semana. En cuantos a las vacaciones de navidad, año nuevo, será aplicable la alternabilidad,; durante las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, deberá existir acuerdo entre las partes considerando la edad del niño y en base al principio del Interés Superior del Niño establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La madre podrá llevar al niño de viaje al interior del país previa notificación al padre donde permanecerán a fin de tener constante comunicación con su menor hijo. El presente acuerdo de los padres del niño se establece de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño. Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le librará boleta junto con copia fotostáticas certificada de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.

Los Cónyuges.

ROBERT ALEXANDER RIERA y ANAIS SUSANA ARTEAGA ZAMBRANO

El Abogado Asistente

La Secretaria Temporal

Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria (T).