REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENCION TUCACAS.
SALA DE JUICIO.
JUEZ: Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
SOLICITANTES: xxxxxxxxxxxxx
MOTIVO: SOLICITUD DE ADOPCION.
Exp: Nº 0395.-
El presente juicio comenzó por acta levantada a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros xxxxxx y xxxxxxx, respectivamente, en presencia de la ciudadana Juez de Protección y el Secretario de la Sala de Juicio, en la cual solicitan conjuntamente la adopción plena del niño xxxxxxxxx, contados los pronunciamientos de Ley, en el mismo acto consignaron copias certificadas de sus actas de nacimiento y del acta de matrimonio, igualmente consignaron copia de sus cédulas de identidades, el Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2001; admite la solicitud fundamentada en los artículos 422, 429, 494, 495 y 497 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y ordenó la citación de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de madre biológica del niño xxxxxxxxxxxx, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asimismo se solicito el asesoramiento de la Coordinación de Colocación Familiar del Instituto Nacional del Menor a los fines de que realizara informe sobre la aptitud de los solicitantes de adopción, e igualmente al Trabajador Social adscrito al equipo multidisciplinario de este despacho para que realizara los informes socio económicos en el hogar de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, en ese mismo acto el Tribunal decretó la colocación familiar del candidato a adopción en el hogar de los ciudadanos antes nombrados, luego de ser notificado y en fecha oportuna y cumpliendo con lo preceptuado en el articulo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), el Ministerio Público emitió opinión en la cual manifiesta que luego que conste en autos todos los consentimientos, opiniones e informes, requisitos exigidos por la Ley no objeta se declare con lugar la solicitud, la oficina de adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, consigno con escrito Informe Integral de Idoneidad contentivo de informe social, uno psicológico y uno Legal de los posibles padres adoptivos, a demás de las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo multidisciplinario de dicha oficina de adopciones, así como también la certificación de idoneidad y documentación requerida por la oficina de adopciones, el equipo multidisciplinario adscrito a este despacho consigno informe socioeconómico de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, en fecha 09 de julio del año en curso la ciudadana xxxxxxxxxx, solicito autorización para inscribir en el Colegio al niño xxxxxxxxxx, la cual fue acordada en la misma fecha, en fecha 15 de octubre de 2003, el Tribunal estando en el tiempo para decidir incorporó las pruebas documentales y dejó constancia que comenzaba a transcurrir el lapso para dictar sentencia de conformidad con los artículos 504 y 471, este ultimo por analogía, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
Nuestro ordenamiento Jurídico establece en el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los parámetros exigidos por el legislador y tratándose de una solicitud de adopción observamos que el medio ideal de la vida para el niño es su familia de origen, independientemente de su situación socioeconómica por lo tanto el interés superior del niño estará determinado en principio, por la permanencia en su medio de origen. Cuando este interés superior lo exija y carezca de protección la familia de origen, se procederá por la vía de la Adopción Nacional, si ésta se considera como la modalidad de familia sustituta más adecuada para el caso concreto.
Ahora bien, el Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes, que contiene un Informe Social, uno Psicológico y uno Legal concatenados con los emanados de nuestro Equipo Multidisciplinario han dado como origen el otorgamiento de la Certificación de idoneidad, toda vez que los solicitantes evaluados le han ofrecido a xxxxxxxxxxx un entorno familiar satisfactorio, asumiendo de manera responsable las funciones parentales, garantizándole de este modo su desarrollo bio – psico – social.
En el Informe Social de idoneidad se concluye y recomienda por lo observado en la visita y entrevista realizada al hogar del matrimonio xxxxxxxxxxx que esta es una familia estable, elemento fundamental que le permite al niño desarrollarse y crecer en el seno de un hogar y bajo la protección y cuidado de unos padres; que ésta pareja le ha brindado un ambiente de afecto y seguridad al niño. Manifiestan que esta familia presenta unos ingresos económicos fijos y estables que le garantizan satisfacer las necesidades básicas de alimentación educación, medicinas, recreación, de los integrantes del grupo familiar en especial las del niño. Recomendando a este tribunal que decrete la adopción del niño y la inclusión del matrimonio xxxxxxx en el Taller Escuela para Padres, dictado por la Oficina de adopciones y Colocación Familiar, con la finalidad de proporcionarles herramientas para el manejo de niños en adopción.
En cuanto al informe psicológico de idoneidad concluye la profesional que el matrimonio xxxxxxxx presenta un funcionamiento intelectual acorde a lo esperado; que al momento de la evaluación no presentó alteraciones psicopatológicas que pudieran limitar el ejercicio de sus funciones parentales. Por lo que se consideran aptos `para adoptar. Se le recomendó a la señora xxxxxxxxx continuar con su proceso de tratamiento psicológico.
Las conclusiones y recomendaciones integrales determinan la capacidad jurídica de los solicitantes y se certificó la totalidad de todos los requisitos exigidos por la Oficina de Adopciones para optar a una adopción, desprendiéndose que legalmente se cubrieron todos los extremos legales. En este orden de ideas establecieron que de acuerdo a la evaluación interdisciplinaria biopsicosocial legal especializada y colegiada por el Equipo Técnico de la Oficina Estadal de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente se considera a los esposos xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx IDÓNEOS para ejercer la paternidad del niño xxxxxxxxxxx.
Se produjeron oportunamente constancias de buena conducta de los solicitantes y constancia de residencia y en el Informe de Seguimiento realizado por el sociólogo de nuestro Equipo Multidisciplinario se concluyó que la unidad familiar continúa perfectamente en el proceso de adopción del niño y, que aún cuando el ingreso económico es limitado logra cubrir las necesidades básicas, se encuentran tramitando una vivienda para fortalecer el desarrollo integral del niño. Que tomando en cuenta el afecto de la familia y la integración del niño en su seno se sugiere que el niño permanezca con este matrimonio y, además orientar a la pareja para fortalecer todo lo relacionado con los hijos en adopción y así poder alcanzar todos los resultados durante el proceso de formación y convivencia.
Considera quien aquí juzga que los procedimientos tramitados en el presente caso fueron gestionados, supervisados, controlados y autorizados por las autoridades competentes, sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna.
El concepto de adopción nacional se encuentra contenido en el artículo 406 de la LOPNA que establece: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
Este tribunal acuerda el cambio de nombre solicitado tempestivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 de la LOPNA y así se deja establecido.
Ahora bien , cumplidos como han sido todos los trámite y exigencias legales y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), DECRETA la ADOPCION PLENA pretendida por los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxxx y a favor del niño xxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido el niño adoptado tomará el nombre de xxxxxxxxxxxxx como lo solicitaron sus padres adoptantes; tomará y usará los apellidos de sus padres adoptantes, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx en el mismo orden fijado por nuestra legislación, por lo que en lo sucesivo responderá a los nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxx y así será inscrito en el Registro del Estado Civil. La patria potestad será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 431, 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena al funcionario del Registro del Estado Civil del domicilio o residencia del adoptante, proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros respectivos, en el texto de la nueva partida será el utilizado ordinariamente, no debe contener mención alguna del procedimiento de adopción ni de la situación irregular en la que se encontraba el adoptado. El funcionario deberá remitir copia de la nueva partida de nacimiento al Registro Principal competente, debiendo insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento original, en la que solo se anotarán las palabras “ADOPCION PLENA”, quedando la misma sin efecto legal alguno; igual procedimiento seguirá el funcionario del Registro Civil donde se encuentra la partida de nacimiento original. Dicha partida queda privada de todo efecto legal mientras exista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Se les advertirá a dichos funcionarios sobre la confidencialidad exigida por la Ley en estos procedimientos. A los efectos de dar cumplimiento a tales disposiciones se ordena expedir copias del presente Decreto de Adopción y remitir a los funcionarios competentes una vez quede firme el presente decreto. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los 16 días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 192º de la independencia y 144º la federación.-
La Juez.
Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
El Secretario.
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 0395.
CASM/vladimir.
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