REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: WILMER LUQUEZ LANOY, Fiscal Quinto
del Ministerio Público del Estado Falcón,
en representación de la adolescente
. WUENNY DABIANA CAYAMA



MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por recibida la anterior solicitud suscrita por el ciudadano WILMER LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, actuando en representación de la adolescente WUENNY DABIANA CAYAMA, de quince (15) años de edad, junto con sus anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en representación de la adolescente WUENNY DABIANA CAYAMA, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 257, de fecha 19 de noviembre de 1988, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Francisco Mirimire del Estado Falcón, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta de nacimiento presenta el error material en el número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente el cual fue asentado como 8.776.890 siendo lo correcto 8.776.690 para los efectos probatorios, el solicitante consignó con su escrito copia de las cédulas de identidades de la madre, copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente. De dicho recaudo se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizadas las Actas de nacimiento consignadas.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la adolescente: WUENNY DABIANA CAYAMA, la cual corre inserta bajo el Nº 257 de los libros de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio San Francisco Mirimire del Estado Falcón, correspondiente al año 1988, donde dice 8.776.890 debe decir 8.776.690 que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). A los ciento noventa y dos (192º) de la Independencia y ciento cuarenta y cuatro (144º) de la Federación.-
La Juez.


Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
La Secretaria Temporal.


Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0526 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios.-
LA SECRETARIA (T).


Exp Nº 0526
CASM/mcsg/rosario.