REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSION TUCACAS.-
JUEZ: Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
SOLICITANTE (S):
ABOGADO: .
MOTIVO: SOLICITUD DE ADOPCION.-
Exp: N° 0460.-
La presente solicitud comenzó por escrito presentado junto con sus anexos, en fecha 10 de marzo de 2003, suscrita por el ciudadano XXXXXXXXX, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número XXXXXXXX, casado, hábil en derecho, de profesión XXXXXXXXX, de ocupación XXXXXXXX, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha XX de junio de XXXX, domiciliado en la población de XXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Falcón, de XXX años de edad, en la cual solicita la adopción del niño XXXXXXXXX, de XXXXX años de edad, hijo de su cónyuge XXXXXXXX, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, de profesión XXXXXX, nacida en XXXX, XXXX, del Estado XXXXX, en fecha XXX de XXX de XXXX de XXX años de edad y de este domicilio. Dicha solicitud se encontró avalada con la asistencia jurídica de la abogada XXXXXXXXXX, identificada con su número de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº XXXXXXXX.
Acompañó su solicitud con los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento del solicitante XXXXXXXX marcada con la letra “A” (folio 03); acta de Nacimiento del niño por adoptar XXXXXXXXX, marcada con la letra “B” (folio 04); acta de matrimonio del solicitante y la madre biológica del niño marcada con la letra “C” (folio 05); Constancia Médica de fecha 06 de febrero del año en curso, mediante el cual se deja constancia que le ciudadano: XXXXXXXXXXX, se le practicó examen físico en el se encuentra en aparentes buenas condiciones generales, marcada con la letra “D” (folio 06); copia de la cédula de identidad del solicitante letra “E” (folio 07); Carta de Residencia del solicitante Letra “F” (folio 08); Constancia de Buena Conducta del solicitante letra “G” (folio 09); Referencia Personal del Solicitante, marcada con la letra “H” y “I”; (folio 10 y 11); dos fotografías tipo carnet del solicitante; Acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX, hija del solicitante y la madre biológica del candidato a ser adoptado (folio 13), los cuales corren inserto en el presente expediente.
En fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal dictó auto de admisión fundamentándolo en los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y a los fines de dar cumplimiento al literal b) del artículo 414 de la precitada Ley, se ordenó la citación de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, y se notificó al Ministerio Público para que emitiera opinión, igualmente se ordenó oficiar a la Coordinación de Colocación Familiar del Instituto Nacional del Menor concede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que prestara asesoramiento y realizaran informe socioeconómico en el hogar del solicitante.
En fecha 07 de abril de 2003, el Alguacil del Tribunal ciudadano GREGORIO GRATEROL, consignó boleta de notificación que le fue firmada por la ciudadana: Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 10 abril de 2003, se recibió escrito proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en la cual expone que luego de que conste en autos todos los consentimientos, opiniones, e informes, requisitos exigidos por la Ley y de estar conformes, no objeta.
En fecha 27 de abril de 2003, el Alguacil del Tribunal ciudadano GREGORIO GRATEROL, consignó boleta de citación que le fue firmada por la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 29 de abril de 2003, se levantó acta de comparecencia de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 07 de mayo de 2003, se agregó informe Social realizado en el hogar del ciudadano: XXXXXXXXXXXX, presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 07 de mayo de 2003, el Alguacil del Tribunal ciudadano ROBERT LANDAETA, consigna boleta de citación que le fue firmada por el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 07 de mayo de 2003, se levanto acta de comparecencia del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 07 de agosto de 2003, se consignó diligencia suscrita por la abogada XXXXXXXXXXXX, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, en la cual consignó Informe Integral de Idoneidad levantada en el hogar del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, dicho informe contenía, un informe Social, un informe Psicológico y uno Legal del solicitante y del niño, además de las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo Multidisciplinario de esta oficina de Adopciones, así como también la certificación de idoneidad del solicitante evaluado.
En fecha 11 de agosto de 2003, el Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, a los fine de que compareciera por ante este Despacho acompañada de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX, para hacer valer su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
En fecha 14 de agosto de 2003, el Alguacil del Tribunal ciudadano CESAR A. MADRIZ E, consignó boleta de notificación que le fue firmada por la ciudadana: XXXXXXXXXXXXX.
En fecha 14 de agosto de 2003, se levantó acta de comparecencia del niño XXXXXXXXXXXXXX, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído.
En fecha 15 de octubre de 2003, el Tribunal estando en el tiempo para decidir incorporó las pruebas documentales y dejó constancia que comenzaba a transcurrir el lapso para dictar sentencia de conformidad con los artículos 504 y 471, este ultimo por analogía, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
En este estado y estando el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir pasa a hacerlo y para ello observa en primer lugar en virtud de la situación jurídica del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, candidato a ser adoptado y al escenario particular y específico del mismo, se prescindió ordenar la colocación familiar como período de pruebas durante seis meses a la que se refiere el artículo 422 de la L.O.P.N.A toda vez que el niño vive y se ha criado junto al solicitante, quien es el cónyuge de su progenitora.
Nuestro ordenamiento Jurídico establece en el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los parámetros exigidos por el legislador y tratándose de una solicitud de adopción observamos que el medio ideal de la vida para el niño es su familia de origen, independientemente de su situación socioeconómica por lo tanto el interés superior del niño estará determinado en principio, por la permanencia en su medio de origen. Cuando este interés superior lo exija y carezca de protección la familia de origen, se procederá por la vía de la Adopción Nacional, si ésta se considera como la modalidad más adecuada para el caso concreto.
Ahora bien, el Informe Integral de Idoneidad del solicitante, que contiene un Informe Social, uno Psicológico y uno Legal concatenados con los emanados de nuestro Equipo Multidisciplinario han dado como origen el otorgamiento de la Certificación de idoneidad, toda vez que el solicitante evaluado le ha ofrecido al niño XXXXXXXXXXXXXX, un entorno familiar satisfactorio, asumiendo de manera responsable las funciones parentales, garantizándole de este modo su desarrollo bio – psico – social.
En el Informe Social de idoneidad se concluye y recomienda por lo observado en la visita y entrevista realizada al hogar del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y su entorno familiar pudo señalar que presenta una estabilidad familiar funcional, que existe una buena integración a nivel social que se denota en la facilidad para el contacto interpersonal y familiar, refiere el informe que en cuanto a sus funciones parentales la ejerce de manera satisfactoria, ya que durante cuatro años le ha brindado la protección, los cuidados, un hogar y la orientación moral al niño XXXXXXXXXXXXX factor importante y determinante en el desarrollo Psico-social del niño. Recomendando a este Tribunal que decrete la adopción del niño y la inclusión del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX en el Taller Escuela para Padres, dictado por la Oficina de adopciones y Colocación Familiar, con la finalidad de proporcionarles herramientas para el manejo de niños en adopción.
En cuanto al informe psicológico de idoneidad concluye la profesional que el ciudadano XXXXXXXXXXXX presenta un funcionamiento intelectual acorde a lo esperado; que al momento de la evaluación no presentó alteraciones psicopatológicas que pudieran limitar el ejercicio de sus funciones parentales. Por lo que se considera apto para adoptar. Se le recomendó a la señora XXXXXXXXXXX continuar con su proceso de tratamiento psicológico debido a los síntomas depresivos que evidencio, los cuales están asociados a la pérdida de su hermano. Igualmente se recomendó asesoría técnica para apoyar al matrimonio XXXXXXXXXX durante el manejo de la información relacionada con el proceso de adopciones.
Las conclusiones y recomendaciones integrales determinan la capacidad jurídica del solicitante y se certificó la totalidad de todos los requisitos exigidos por la Oficina de Adopciones para optar a una adopción, desprendiéndose que legalmente se cubrieron todos los extremos legales. En este orden de ideas establecieron que de acuerdo a la evaluación interdisciplinaria biopsicosocial legal especializada y colegiada por el Equipo Técnico de la Oficina Estadal de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente se considera al ciudadano XXXXXXXX para ejercer la paternidad del niño XXXXXXXXXXXXX.
Se produjeron oportunamente constancias de buena conducta del solicitante y constancia de residencia y en el Informe de Seguimiento realizado por el sociólogo de nuestro Equipo Multidisciplinario se concluyó que la unidad familiar se valora como un núcleo con una moderada solvencia económica, debido al apoyo económico de los padres de la pareja, que en cuanto al desarrollo físico es acorde a su edad cronológica, que según lo expuesto por la pareja el padre del niño relacionado en el caso esta de acuerdo en que la pareja tramite la adopción paterna.
Considera quien aquí juzga que los procedimientos tramitados en el presente caso fueron gestionados, supervisados, controlados y autorizados por las autoridades competentes, sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna.
El concepto de adopción nacional se encuentra contenido en el artículo 406 de la LOPNA que establece: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada”. Indudablemente que tanto en la filiación adoptiva como en la filiación biológica la finalidad es estructurar grupos familiares sólidos y funcionales y así proporcionar hogares sanos y equilibrados.
Comparte quien aquí juzga con la Dra., XXXXXXXXXXX el criterio cerca de que el estudio psicológico del padre aspirante a una adopción es indispensable y constituye una suerte de constancia de aprobación sobre la idoneidad de los candidatos sin la cual la adopción no podría decretarse. En el presente caso se cumplieron con todas las exigencias legislativas y fueron practicadas todas las evaluaciones con resultados positivos concluyentes en el otorgamiento del Certificado de Idoneidad.
Por todo lo antes expuesto y habiendo cumplido con todos los requisitos que la Ley exige este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), DECRETA la ADOPCION PLENA pretendida por el ciudadano XXXXXXXXXXX, a favor del niño XXXXXXXXXXXX. En tal sentido el niño adoptado tomará y usará el apellido de su padre adoptante el ciudadano: XXXXXXXXXXXXX, en el mismo orden fijado por nuestra legislación, por lo que en lo sucesivo responderá a los nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX y así será inscrita en el Registro del Estado Civil. La patria potestad será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena al funcionario del Registro del Estado Civil del domicilio o residencia del adoptante, proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros respectivos, en el texto de la nueva partida será el utilizado ordinariamente, no debe contener la misma mención alguna del procedimiento de adopción ni de la situación irregular en la que se encontraba el adoptante. El funcionario deberá remitir copia de la nueva partida de nacimiento al Registro Principal competente, debiendo insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento original, en la que solo se anotarán las palabras “ADOPCION PLENA”, quedando la misma sin efecto legal alguno; igual procedimiento seguirá el funcionario del Registro Civil donde se encuentra la partida de nacimiento original. Dicha partida queda privada de todo efecto legal mientras exista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Se les advertirá a dichos funcionarios sobre la confidencialidad exigida por la Ley en estos procedimientos. A los efectos de dar cumplimiento a tales disposiciones se ordena expedir copias del presente Decreto de Adopción y remitir a los funcionarios competentes una vez quede firme el presente decreto. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los 20 días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193º de la independencia y 144º la federación.-
La Juez.
Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA (T).
|