REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001358
ASUNTO : IP11-S-2003-001358



Visto el Escrito presentado por la abogada, JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ en su carácter de Fiscal Décima Tercero (A) de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: FELIX HORACIO LEMUS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero de oficio, desempleado, titular de la cédula de Identidad, No 15.806.170. Indocumentado, natural de Puerto cabello Estado Carabobo, hijo de Feliz Horacio Lemus Duran Residenciado, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Panamá, Casa No 40, Punto Fijo, Estado Falcón y solicita le sea aplicada medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlo autor del Delito POSECION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación para el 06 de Octubre de 2003 a las 2: de la tarde y en virtud de que no cursa por ante el asunto Designación de Abogado privado que lo asista, el tribunal le designo al Defensora Pública Segunda Abg. PETRA PADILLA. Y Siendo la oportunidad fijada, y verificada la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, narra los hechos, expone los fundamentos de su solicitud realizando una breve exposición de los fundamento de hechos y de derecho plasmado en el escrito de presentación ratificando en todas y cada unas de sus partes el referido escrito solicitando en sala la aplicación de una medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el Imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del Delito de. POSECION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Solicitando que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Seguidamente se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 del la Constitución, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Acto seguido el imputado manifestó que quería declarar y a viva voz dijo deseo declarar, “Yo admito que la droga estaba en mi poder pero no es de mi consumo, yo tengo ese problema, pero yo no soy ningún distribuidor ni nada de eso, pero los policías antes de quitarme la droga me dieron una paliza tremenda, del facsimel que dicen yo lo traía en la mano y era que iba a jugar nintendo, los policías me dieron cachetadas, golpes en el cuello estoy dispuesto a hacerme los exámenes para que vean que yo lo que soy es un consumidor, el suéter que hablan los policías no era porque cargo la misma ropa que cargaba ese día, Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal quien realizo algunas preguntas. Donde lo detienen en la Calle Perú con Democracia, cerca de la Ferretería la Cañada. Que tenía en la mano, Un facsimel que le llevaba a mi primo, para jugar nintedo. De donde venia, de comprar la droga, en la Calle Perú, en la esquina, iba a consumir la droga, pero no para mi casa iba para la playa, primero iba dejarle el facsimel a mi primo y luego. Cuanto tiempo tiene consumiendo droga 2 o 3 años Donde vive su primo. En la Perú. De donde saco la pistola de jugar nintendo, Un muchacho llamado Johann me la presto y se la iba a llevar a mi primo. Que hace trabajo de lunes a sábado en una video tienda pero ese día no fui a trabajar por la fractura que tengo en la clavícula, tengo como tres semana que no trabajo. Que consume. MARIHUANA pero no todos los días, inclusive me iba a meter en un proceso de rehabilitación en puerta maraven, hasta dispuesto a someterme a Hogares Crea. Lo han atendido en Hogares Crea. Si, llene una planilla y me dieron los requisitos de los exámenes que debo hacerme. Seguidamente toma la palabra la Defensa Quien solicito al tribunal que niegue la solicitud fiscal por no estar lleno los requisitos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se ha cometido ningún hecho punible, el ciudadano ha manifestado abiertamente que es consumidor, la cantidad incautada no excede de la dosis que la ley especial considera como consumo personal, y por ultimo ha manifestado que ha acudido a Hogares Crea. Hay elementos de convicción que demuestran que el Ciudadano es consumidor, pero es el Estado que no se lo permite, por otro lado esta dispuesto a someterse a los exámenes, por eso considera esta defensa que deben terminarse las investigaciones con el ciudadano en libertad a esta defensa le parece desproporcionado que se pida una Medida Privativa de Libertad, por haberse incautado a un ciudadano con Cinco envoltorio de Marihuana. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Publico, y manifiesta al tribunal que escuchada la declaración del imputado, que consume droga desde los Trece años, que esta dispuesto a someterse al proceso de Rehabilitación que estipule el tribunal, Así como acudir voluntariamente a cualquier centro para el tratamiento y dejar de consumir drogas. Solicita al tribunal que reconsidere la Medida Privativa de Libertad solicitada en el escrito de presentación y si puede Otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la Fiscalia no realizaría ninguna oposición. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada las actuaciones que acompañan la solicitud del representante del Ministerio Público, en primer término se observa que si bien es cierto el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópica, establece una norma sustantiva referente al POSECION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, encuadrándose la precalificación en el primer supuesto que establece una pena de prisión de: Cuatro (04) años a Seis (06) años. De igual forma se evidencia del acta policial donde el Agente VICTOR JOSE PENICHE REYES en compañía del auxiliar Agente COLINA T, ANTONIO R, Adscrito a la Brigada Motorizada de Orden Publico de la zona Policial, del Estado Falcón, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día 04 de Octubre de 2003, realizaba labores de pratullaje en la unidad moto signada con las siglas p-202, cuando se desplazaba por la calle Democracia con Perú del Barrio Andrés Eloy Blanco avistamos a un ciudadano de tez blanca, de mediana estatura, de contextura delgada, que vestía para el momento un suéter manga larga, de color gris con mangas de color negro y bermudas de color marrón, el cual al ver la comisión tomo una actitud un tanto nerviosa, razón por la cual procedemos a darle la voz de alto, e identificarnos como funcionarios policiales, desbordamos la unidad y le pedimos al ciudadano que nos exhibiera los bolsillos de su vestimenta, negándose este hacerlo, por lo que procedimos a realizarle la inspección, encontrándole un facsimel de color gris, a la altura de la cintura, en la parte delantera oculta entre la vestimenta, siguiendo con la inspección se logro incautarle en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía Cinco (05) envoltorio de un material sintético de regular tamaño tipo cebollita de los cuales tres eran de color Azul con negro dos (02) anudados en su parte superior con hilo de color beige y uno (01) de color Azul uno de color Amarillo anudados en su parte superior con hilo de color beige y el quinto envoltorio de color Negro anudados en su parte superior con hilo de color. En tal sentido este Tribunal toma en consideración lo establecido en dichas actas para efectuar su decisión. Por tal motivo se observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, por otra parte hay elementos que evidencian que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye pero considera este tribunal que se encuentran llenos todos los requisitos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que considera que no esta acreditado el Peligro de Fuga, a parte de que el Imputado se ha declarado consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes médicos necesario para demostrar tal cualidad. Así como también estar dispuesto a someterse a tratamiento, en cualquier institución especializada para tratar el consumo de las drogas como los Hogares Crea. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone al Imputado FELIX HORACIO LEMUS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero de oficio, desempleado, titular de la cédula de Identidad, No 15.806.170. Indocumentado, natural de Puerto cabello Estado Carabobo, hijo de Feliz Horacio Lemus Duran Residenciado, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Panamá, Casa No 40, Punto Fijo, Estado Falcón, de las Medidas Cautelares establecidas en el ordinal Segundo (02) y Tercero (03) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada la que informara regularmente al tribunal y la presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante las oficinas de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, y la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, por el Delito de POSECION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad, Ofíciese lo conducente Notifíquese a las partes y ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y remítase el asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG HILARIO R TOYO ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA ROVIRA