REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
DEMANDANTES: MICHELE VICO BAGLIERI y KATIUSKA CARRASCO DE VICO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.860.381 y 3.206.191, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada BETHZABETH CARRASCO ESTRAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.653.
DEMANDADOS: ROSA ALVAREZ , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.250.282, domiciliada en el sector virgen del Valle, calle El Sol, casa S/N°, Chichiriviche, Estado Falcón; y JUAN RAFAEL VADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.425.366, domiciliado en la Calle Zamora, Chichiriviche, Estado Falcón, y los herederos desconocidos o causahabientes de: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JOSÉ MARÍA VILOMENES, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCO SOTO, DOMINGO ARRUANTILLO, IGNACIO SABANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUÍA, CONCEPCIÓN AGUILAR, JOSÉ MABUEL EISAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIA ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, PETRONA JIMÉNEZ, BARTOLA GARCÍA, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA Y JOSÉ ÁNGEL QUIÑONES,.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE N°: 2.029
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada por la abogada BETHZABETH CARRASCO ESTRAÑO, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MICHELE VICO BAGLIERI y KATIUSKA CARRASCO DE VICO, por Prescripción Adquisitiva sobre dos (02) parcelas de terreno, ubicadas en Chichiriviche, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del estado Falcón.
En fecha 22 de enero de 2002, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: ROSA ALVAREZ Y JUAN RAFAEL VADELL, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.-
En fecha 1° de febrero de 2002, el ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos: JUAN RAFAEL VADELL y ROSA ALVAREZ, demandados principales en el presente juicio, y por auto de fecha 19 de marzo de 2002, fueron agregados al expediente y se ordenó la publicación de los Edictos librados.
En fecha 25 de julio de 2002, la abogada BETHZABETH CARRASCO, consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 29 de julio de 2002,
El 24 de octubre de 2002, la abogada BETHZABETH CARRASCO, con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de octubre de 2002, designando a la abogada CATHERINE GÓMEZ MARTÍN, a quien se le libró Boleta de Notificación.-
El 30 de octubre de 2002, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada CATHERINE GÓMEZ MARTÍN.-
El 04 de noviembre de 2002, compareció la abogada CATHERINE GÓMEZ MARTÍN, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.-
El 14 de noviembre de 2002, la abogada CATHERINE GÓMEZ MARTÍN, consignó escrito contentivo de Contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos.- Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.-
En fecha 06 de febrero de 2003, la abogada BETHZABETH CARRASCO, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito contentivo de promoción de pruebas.
El 18 de febrero de 2003, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, agregándose en esta misma fecha el escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 27 de febrero de 2003, se admitieron las pruebas promovidas, salvo su apreciación o no en la definitiva.-
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por los ciudadanos MICHELE VICO BAGLIERI y KATIUSKA CARRASCO DE VICO, contra los ciudadanos ROSA ALVAREZ y JUAN RAFAEL VADELL, y los herederos desconocidos de Henrique Domínguez y otros, mediante la cual pretenden adquirir por Prescripción DOS (02) PARCELAS DE TERRENO, ubicadas en Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, sus representados han ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes.- Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de cesión, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Chacao, Municipio Autónomo Chacao, Autorizaciones expedidas por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Títulos Supletorios, Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la actora sobre las parcelas de terreno identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terreno indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MICHELE VICO BAGLIERI y KATIUSKA CARRASCO DE VICO, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que los ciudadanos MICHELE VICO BAGLIERI y KATIUSKA CARRASCO DE VICO, han adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican: PARCELA N° 1: la cual mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) de frente, por veinte metros de fondo (20 mts), con una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (370 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías del señor Armando Castro Carreras; Sur: Bienhechurías propiedad de Diego Miguel Martínez Sánchez.- Este: Bienhechurías propiedad de Diego Miguel Martínez Sánchez, y Oeste: Con Calle Valencia; .- PARCELA N° 2: La cual mide diecisiete (17) metros de frente por veintinueve (29) de fondo, con una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (493 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías del Sr. Santiago Rodríguez Noriega.- Sur: Avenida El Campo; Este: Bienhechurías propiedad de Juan Ramón Jurado, y Oeste: Bienhechurías propiedad de Diego Miguel Martínez Sánchez.- Dichas parcelas de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el N° 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terreno precedentemente alinderadas y en adelante téngase como Propietarios a los ciudadanos: MICHELE VICO BAGLIERI y KATIUSKA CARRASCO DE VICO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.860.381 y 3.206.191, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.- Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. Acompáñese los planos de levantamientos topográficos para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes llevados por esa oficina de Registro.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este
Tribunal.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2003.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaría
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 23/10/2003, se dictó y publicó decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 PM).-
LA SECRETARIA
Norfa Neira
Asistente
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