REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 29 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°
EXPEDIENTE No.: 2247
SOLICITANTES: JOSÉ ALFREDO PERAZA y YALITZA DE LAS
MERCEDES ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE: BORIS LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2003, por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO PERAZA y YALITZA DE LAS MERCEDES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.428.901 y 17.103.779, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado BORIS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.011, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 07 de octubre de 2003, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.-
En diligencia de fecha 24 de octubre de 2003, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 24 de octubre de 2003, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.-
En fecha 24 de octubre de 2003, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO PERAZA y YALITZA DE LAS MERCEDES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.428.901 y 17.103.779, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintinueve (29) de Septiembre de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo, Parroquia Freitez, Capital Duaca, Estado Lara.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA.-
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión.-
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
Asnaldo Gil
Asistente
EXPEDIENTE N° 2247
|