REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 1704.
PARTE DEMANDANTE: LUIS GREGORIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.744.747, domiciliado en Tucacas, Estado Falcón.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AIRMAX C.A., en la persona de la ciudadana LIC. MARIA ANGÉLICA, en su condición de ADMINISTRADORA DE LA OFICINA de la empresa.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO (Interlocutoria Perención)
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado el 07 de Noviembre de 2000, por el ciudadano LUIS GREGORIO ACOSTA, actuando en su propio nombre en el cual procede a demandar a la EMPRESA AIRMAX C.A., en la persona de la ciudadana LIC. MARIA ANGÉLICA, en su condición de ADMINISTRADORA DE LA OFICINA de la empresa, ubicada en el Caribbean Marina & Beach frente al Sun Way, Tucacas, Estado Falcón, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, se procediera a calificar su despido como injustificado y se le ordenara al patrono el reenganche y pago de los salarios caídos.-
Alega el demandante, que prestó sus servicios a la EMPRESA AIRMAX C.A., ubicada en Tucacas, desde el día primero (01) de Julio de 2000, hasta el día seis (06) de Noviembre de 2000, fecha en la cual fue despedido.-
Alega igualmente que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como Ayudante de Refrigeración en la citada empresa, devengando un sueldo o salario de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.41.860,00), semanales, y alegó desconocer los hechos que rodearon el despido.- Solicitó que la citación de la empresa demandada se practicara en la persona de la ciudadana LIC. MARIA ANGÉLICA, en su condición de ADMINISTRADORA DE LA OFICINA de la empresa.-
En fecha 10 de Noviembre de 2000, se le dio entrada a la Solicitud de Calificación de Despido, y el Tribunal se abstuvo de admitirla hasta tanto el demandante consignara en autos la identificación exacta de la representante de la demandada y/o cualquier representante legal.-
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1704, contentivo de la presente causa de Calificación de Despido, se determina que desde el día 07 de Noviembre de 2000, fecha en la cual la parte demandante solicitó la Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ésta no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes.- Así se decide.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano LUIS GREGORIO ACOSTA, contra la EMPRESA AIRMAX C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los nueve (09) día del mes de Octubre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 09/10/2003, siendo las nueve y veinte antes meridium (9:20 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 1704.-
/mzr.-
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