REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001943

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como Imputado:JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, con motivo de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de CRISTEL MILAGROS GUTIERREZ.

1. LOS HECHOS:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 12/09/03, cuando se inicio la correspondiente averiguación sumaria por denuncia formulada por el ciudadano: JOSE MANUEL GUTIERREZ, manifestando que es el abuelo de la menor y tambien como su padre porque la crió, ella se llama CRISTEL MILAGROS GUTIERREZ, tiene 14 años, su nieta se encontraba en el corral apartando las cabras como a las 7:00 horas de la tarde, entonces una parte de lkos chivos entraron en un corral. y la otra parte la iba a echar a otro corral, ese ciudadano quien denuncia llamó a su nieta, para que ella le ayudara a amamantar a laa ovejita, despúes cuando ya se amamanto la ovejita, el fue a cerrar el otro corral para irse a su casa, en ese momento el ciudadano agarró a su nieta contra la pared del corral le quitó la falda, el blumer y violó a su nieta; ella les dijo que había botado sangre, se lo hizo a la fuerza, estaba llorando y le dijo que no fuera a decir nada que se callara la boca. El en ese momento se encontraba en el negocito, su nieta le grtó, pero no la escucharon porque el corral está lejos de la casa, entonces ese ciudadano al ver a su nieta llorando, botando sangre, se fue, su nieta se fue para su casa y se bañó, pero le quiso decir nada a su abuela, despúes que les dijo todo. También ese ciudadano se fue a bañar ya que lo vio bañandose, porque la casa de ese ciudadano queda cerca y es vecino de ellos, casi se ha criado con ellos.
Alega la fiscal que consta en acta policial suscrita por el funcionario Dtgdo. Yofre Ramón Moyeda, adscrito al Destacamento Policial N° 55, Zona Policial N° 05, de las Fuerzas Armadas Policiales, en donde se evidencia que siendo las 19:45 horas de la noche del día 11/09/03 se encontraba de servicio en el puesto policial de la población de la meseta de Bruzual, perteneciente al Destacamento N° 55, presentándose ante su persona un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE MANUEL GUTIERREZ GUTIERRREZ, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.351.669, domiciliado en dicha población, ehntrada principal, casa S/N, quien manifestó que un ciudadano apodado el Pancholon, había abusado sexualmente de su menor nieta, la adolescente: CRISTEL MILAGROS GUTIERREZ, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.252155, soltera, estudiante, natural de Pedregal y residenciada en el Municipio Urumaco, la meseta de Bruzual, casa S/N, procedió inmediatamente a salir en busca de dicho ciudadano encontrándolo frente a su casa de residencia, procediendo a identificar como funcionario policial y a darle la voz de alto, a la cual atendió de inmediato, posteriormente dle participó del motivo de su presencia y le indicó que debía acompañarlo hasta la sede del modulo Policial, donde quedó identificado como: JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, venezolano, de 24 años de edad,titular de la cédula de identidad N° V-12.227.571.
Una vez recibido el referido procedimiento esta Representación Fiscal procedió a aperturar la correspondiente investigación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se practiquen todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho objeto de la investigación, entre las cuales estuvo la practica de4l Exámen Médico Legal Ginecológico Ano-Rectal a la victima de esta causa cuyo resultando es el siguiente: PACIENTE CON SIGNOS EVIDENTES DE DEPRESION EMOCIONAL, DESGARRO RECIENTE SANGRANTE EN HORA 6 SEGUN LAS MANECILLAS DE UN RELOJ, DESGARRO EN LINEA MEDIA PERINEAL RECIENTE SANGRANTE, POR LAS CARACTERISTICAS DESCRITAS LAS LESIONES FUERON PRODUCIDAS CON OBJETO DURO Y ROMO EVIDENCIANDOSE UNA VIOLACION RECIENTE.

Una vez decreta la Medida Privativa de libertad, la Representación Fiscal continuó avocado a la investigación practicó la ampliación de la entrevista realizada a la victima, la cual se efectuó por ante la Fiscalía Décima en fecha 16/09/03 en la que manifestó su deseo de informar que el ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ, no lo violó y ella había dicho eso porque tenía miedo que le fuesen a pegar, al indagar como realmente ocurrieron los hechos declaró que él había llegado a su casa y la había estado enamorado lo cual ella aceptó, posteriomente el la invitó al corral y le estaba quitando la ropa y ella lo ayudó, luego él se lo hizo y ella tuvo miedo porque creyó que podía quedar embarazada y por eso dijo que la había violado, pero ella quería que lo soltaran para casarse con él.
En fecha 26/09/03 se efectuó el matrimonio civil del ciudadano: JOSE ANTONIO GUTIERREZ y la adolescente: CRISTEL MILAGROS GUTIERREZ en el Internado Judicial de esta ciudad, tal y como consta en Acta suscrita por el Licenciado Francisco ramírez Sánchez, secretario del Consejo Municipal del municipio Miranda de este Estado y consignada en actas al folio 21.

2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

La ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Tres (03) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en el presente caso se da el supuesto de hecho establecido en el artículo 395 del Código penal que reza textualmente: "... El culpable de alguno de los delitos previsto en los artículos 375, 376, 377, 379, 388, 389 y 390 quedará excento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a esos hechos punibles..." y en virtud de haber recibido en fecha 01/10/03 copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ y la adolescente CRISTEL MILAGROS RODRIGUEZ quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 26/09/03 en el internado judicial, de esta ciudad, operó el perdón de la parte ofendida y por auto se materializó la extinción de la acción penal según lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley penal sustantiva, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO para este asunto, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 3 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. Por lo tanto este Tribunal Segundo de Control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: CRISTEL MILAGROS GUTIERREZ, por cuanto se dan los supuestos establecidos en la disposición contenida en el artículo 395 del Código Penal. Y se ordena la INMEDIATA LIBERTAD Ddel ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, antes identificado.

3. DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.571, con motivo de la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente: CRISTEL MILAGROS GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 395 del Código Penal. Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, antes identificado, quien se encuentra actualmente en el internado judicial. Librése la correspondiente boleta de Libertad del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. WLADIMIR SALOM
EL SECRETARIO DE SALA



En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA