REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003005
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Tercero (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1º Ejusdem, donde aparece como Imputado: ARTEAGA ROMER JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-05.175.673, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el articulo 457 del Código Penal en perjuicio de FARMACIA ROSSELVELT. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que en fecha 16 de Abril de 2000, se publica en el diario La Mañana, en su página 23, la muerte en enfrentamiento policial el ciudadano. ROMER JOSE ARTEGA, cerca del internado judicial, en el momento de consumarse el delito contemplado en el presente asunto. En fecha 24/04/2000, se practica la Necropsia de ley, al ciudadano: ARTEGA ROMER JOSE, determinandose como causa de la muerte HEMOPERICARDIO (TAPONAMIENTO CARDIACO) Hemaotorax ocasionado con herida por arma de fuego. Alega la Fiscal Auxiliar Tercera que los fundamento para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa se desprenden que estamos en presencia de la extinción de la Accción Penal como causa de la Muerte del imputado: ARTEGA ROMER JOSE, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del COPP en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Considera este Tribunal procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, en lo que respecta al imputado: ARTEAGA ROMER JOSE, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S -2003-003005, en lo que respecta al imputado:ARTEAGA ROMER JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-05.175.673, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el articulo 457 del Código Penal en perjuicio de FARMACIA ROSSELVELT, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que prosiga la investigación con respecto a los ciudadanos: REYES REYES TOMAS TEMISTOCLES Y MORILLO BRACHO PEDRO ANTONIO, tambien imputados en la la presente causa para la cuales la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescita. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.MARIA E.RODRIGUEZ En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA