REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002411
Visto el escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2003 por la Abg. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga al ciudadano: ALEXIS JOSE TRIGERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Profesión Indefinida, titular de la cédula de identidad N° 10.704.165, natural y residenciado en esta ciudad, calle Perureche, casa 147-1. En la narración de los hechos la Representante del Ministerio Público les imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia a quien les solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 39 de la referida Ley, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito antes descrito, en perjuicio de la ciudadana: MAVAREZ HERNANDEZ FANNY YAJAIRA. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-S-2003-002411 y fijó Audiencia de presentación Oral para el día 02/10/03 a las 2:00 de la tarde, llevándose a efecto la misma, siendo las 02:00 de la tarde de la siguiente manera:
La ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes dejando constancia que en la sala de audiencia se encontraban presente, la Abogada YAMIRIS GONZALEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, el imputado: ALEXIS JOSE TRIGERO, la Defensora Público Tercera ABG: EDNA MOLINA SENIOR. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, señalando que ratifica la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y La Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la referida Ley, existiendo fundados elementos de convicción para establecer que el imputado de los hechos es el autor del delito que se le imputa, en perjuicio de la ciudadana: MAVAREZ HERNANDEZ FANNY YAJAIRA. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado antes identificado, informando que la referida Constitución consagra:
“ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”.
A tal efecto el imputado: ALEXIS JOSE TRIGERO, manifestó que no deseaba declarar y se acoge al Precepto Constitucional. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Público Tercera, ABG. EDNA MOLINA SENIOR, quien expuso sus alegatos, y en virtud de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, se adhiere a la petición Fiscal en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo el orden, y escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el fundamento de las peticiones, así como analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir y para ello hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Corre inserto al folio (04) Acta Policial de fecha 30/10/2003 donde se deja constancia que una ciudadana de nombre MAVAREZ HERNANDEZ FANY YAJAIRA, denuncia que cuando se encontraba en su trabajo en eso se presentó el Señor Alexis Trigero este sin mediar palabra le dió dos golpes los cuales uno fue en la cara a nivel del ojo izquierdo, en el hombro izquierdo, done la lesionó sin motivo justificado. SEGUNDO: Se observa en el folio (06) Acta policial de fecha 30/09/03 en la cual se evidencia que siendo las 4:45 horas de la tarde del día 30/09/03, se procede a realizar la detención del imputado antes identificado previa entrevista del funcioanrio policial con la ciudadana victima Mavares Fanny. Del análisis efectuado anteriormente se desprende que existen Fundados Elementos de Convicción que determinan que se ha cometido un Hecho Punible de Acción pública, y su acción no se encuentra Prescrita, para estimar que el imputado en auto ha sido presuntamente participe o autor del Hecho punible, que ha calificado el Representante del Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia a quien le solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 39 de la referida Ley,y no obstante se considera que no hay una presunción razonable de Peligro de Fuga, ni mucho menos el peligro de Obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad. Por lo tanto es procedente la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en elartículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en su ordinal 5°, consistente en la Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, residencia o lugar de estudio de la victima, en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 39, en sus ordinales 5,° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la Prohibición al agresor: ALEXIS JOSE TRIGERO; venezolano, mayor de edad, soltero, Profesión Indefinida, titular de la cédula de identidad N° 10.704.165, natural y residenciado en esta ciudad, calle Perureche, casa 147-1, de acercarse al lugar de trabajo, residencia o lugar de estudio de la victima, la ciudadana: MAVAREZ HERNANDEZ FANNY YAJAIRA. Por encontrarse en el imputado presuntamente involucrado en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia. Así decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Libérese las correspondientes Boletas de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que continué la investigación. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA