REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 08 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002245

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS en su carácter de Fiscal Segundo (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de: AREVALO GONZALEZ TEODORO JESUS Y LA EMPRESA AREVALO INGENIERIA.


1. LOS HECHOS:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 06/09/97, cuando se inicio la correspondiente averiguación sumaria por denuncia Común formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación coro Estado falcón, por el ciudadano: AREVALO GONZALEZ TEODORO, quien expuso: Vengo a denunciar que dos personas desconocidas portando armas de fuego lograron someter al vigilante de su empresa de nombre Felipe marín camacho logrando despojarlo de la escopeta de la Empresa.


2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

La ciudadana Fiscal Segundo (T) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio Público como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de ROBO, existe un hecho punible que es real, y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad de persona alguna, solo riela la declaración de una de las victimas, y a pesar de la falta de certeza, aunado al hecho que desde se inicio la causa de esta fecha 06/09/97 hasta la presente fecha no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación par que el Ministerio Publico, con el solo dicho de la victima, solicite el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado, solicitando el SOBRESEIMIENTO para el delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el articulo 318 ordinal 4, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece que a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Si no existe un “ fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico esta en el deber de solicitar la declaratoria de sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndole, no obstante a la “pena de banquillo”, como lo sostiene la Tratadista del Derecho penal Dra. Magali Vásquez (1998, p. 151). Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda (T) del Ministerio publico de este mismo Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el hecho cometido en perjuicio de las ciudadanas: AREVALO GONZALEZ TEODORO JESUS Y LA EMPRESA AREVALO INGENIERIA, no existen suficientes elementos que determinen la responsabilidad de imputado alguno.


3. DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: AREVALO GONZALEZ TEODORO JESUS Y LA EMPRESA AREVALO INGENIERIA, plenamente identificadas en actas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG.WLADIMIR SALOM
EL SECRETARIO DE SALA