REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002979
ASUNTO : IP01-S-2003-002979

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, presentadas por ante este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado Gerardo Camero, mediante la cual puso a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Javier Chiquinquirá García, Indocumentado, y al ciudadano Franklin Romero Loyo, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.932.215, imputándoles la presunta comisión de los delitos de Actos lascivos, previstos y sancionados en el artículo 377 del Código Penal, al primero de los nombrados y el de Porte Ilícito de Arma al segundo de los nombrados; Por cuanto en fecha 23 de octubre de 2003, este tribunal le otorgo la libertad plena al ciudadano Franklin Romero Loyo, y pendiente como se encuentra el respectivo pronunciamiento con relación al imputado JAVIER CHIQUINQUIRA GARCIA, debe esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones: se observa de las actuaciones que conforman la referida solicitud que dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el 21 de octubre del año 2003, lo que implica que para la presente fecha y hora, dicho imputado se encuentra privado de su libertad por mas de cuarenta y ocho horas (48), sin que conste en actas el referido informe medico que provoco el diferimiento de la audiencia de presentación, y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JAVIER CHIQUINQUIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, soltero, de este domicilio de coro, estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-



ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO DE SALA






NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad N° ______, Boletas de Notificación a la Defensor Público Sexto Penal y Oficio N° 5CO-_________/02 a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón.

LA SECRETARIA