REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 27 de Octubre de 2003
193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :IP01-S-2003-002305
ASUNTO :IP01-S-2003-002305

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero (E) de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: LORETO VALERA JOSE LUIS y NARANJO ELY NORBERTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº-V-13.455.954 y V-Indocumentado. Con motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos PEREZ PAZ RODRIGO y CARIEL ARTEGA GRISELDA.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 05/12/98, se dio inicio a la presente averiguación mediante Denuncia interpuesta por el ciudadano PEREZ PAZ RODRIGO ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que manifestó que en horas de la mañana el ciudadano CHARLIS y PINO NARANJO ingresó a su residencia logrando sustraer de la misma varios muebles de su propiedad.
Ahora bien, corre inserto en el folio (06), Acta de Inspección Ocular Nº 0692.
Además, corre inserto en el folio (22) Experticia de Avalúo Prudencial.
También, corre inserto en el folio (48), declaración del ciudadano JOSE LUIS LORETO VALERA.
Asimismo, corre inserto en el folio (56), Denuncia interpuesta por la ciudadana CARIEL ARTEGA GRISELDA, en la que manifestó que denunciaba a un ciudadano a quien llaman PINO NARANJO, quien ingresó a su residencia por un boquete que realizó en la parte trasera de su residencia logrando apoderarse de varios bienes muebles.
Igualmente, corre inserto en el folio (68), Experticia de Avalúo Prudencial.
De igual forma, corre inserto en el folio (88) declaración de la ciudadana MARIA JOSEFINA VICENTE ARTEAGA.
Del mismo modo, corre inserta declaración del ciudadano ELY NOBERTO NARANJO.
En consecuencia la representación fiscal observa que se ha cometido un hecho punible y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito; sin embargo, en la presente investigación sólo consta las declaraciones de las víctimas y los imputados. Aunado a que no existen elementos de convicción para solicitar el ejuiciamiento oral y publico de persona alguna, además no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud de haber transcurrido más de cuatro (04) años desde la fecha en la que se ordenó abrir la presente investigación.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002305, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


OLIVIA BONARDE SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.