REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002992
ASUNTO : IP01-S-2003-002992
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, actuando con carácter de Fiscal Tercero (S/E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como Imputado: JUAN JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-9.926.311. Por la presunta comisión de los delitos de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos.
LOS HECHOS
El día 10/09/2003, esta Representación Fiscal recibe causa asignada previa distribución de la Fiscalía Superior del Estado, bajo Nº 2682-03, procedente del Comando regional Nº 04 (GN), Destacamento Nº 42, La Vela Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, específicamente el previsto en el Artículo 8 de la referida Ley que tipifica y sanciona el delito de adulteración de seriales de carrocería.
Al folio (03) del expediente aparece acta policial suscrita por los funcionarios S/2DO (GN) MANUEL HERNÁNDEZ y C/2DO ENDER JESÚS LOYO, adscrito al Comando Regional Nº 4, Destacamento 42 (GN) , La Vela, Estado Falcón, donde dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándose de servicio en el punto de Control Móvil, en la Carretera Falcón-Zulia, específicamente en el Kilómetro 7, Jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Falcón, donde se procede a realizar revisión al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR VINO TINTO, PLACAS HAA-568, SERIAL DE CARROCERÍA Nº ILG94AV105392, el mismo era conducido por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº-V-9.926.311, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 1, Vereda 14, Nº 3, de esta ciudad. Luego de efectuar la revisión del serial de carrocería y la placa VIN, se observó que el serial del chasis no coincide con los seriales del carnet de circulación.
En fecha 09/09/03, se le practica experticia de reconocimiento legal Nº 001437, suscrita por el inspector RAUL LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Vehículo del Estado Falcón, donde deja constancia de lo siguiente: Dicho Vehículo presenta todos sus seriales originales. Igualmente se verificó en el sistema SIPOL, por el mismo funcionario dando como resultado que no se encuentra solicitado.
En fecha 10/09/2003, se ordena la entrega del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Se considera que el hecho imputado no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Esta causal permite al Fiscal introducirse en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del imputado, es decir, debe la representación Fiscal inicialmente apreciar si el hecho que ha investigado encuadra o no en un tipo penal: si ese hecho es o no contrario al ordenamiento jurídico, si están parados por algunas causales de inculpabilidad o si, a pesar de tratarse de un hecho típico, antijurídico y culpable, el legislador prescinde de la imposición de la pena, prescindencia que se fundamenta en razón de que no existen elementos de convicción que determinen un hecho punible.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002992, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
JAMIL RICHANI SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO