REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002301
ASUNTO : IP01-S-2003-002301


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con carácter de Fiscal Segundo (E) de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparecen como imputados: ALVAREZ DE GARCIA NEIDA MARBELLA y ALVAREZ MARCOS AURELIANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº-V-6.585.902 y V-12.426.416. Por la Comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 15/03/99, se dio inicio la presente averiguación mediante oficio Nº 432.207, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 03, Destacamento 31, Municipio Silva, Estado Falcón, en el que colocan a disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los ciudadanos ALVAREZ DE GARCIA NEIDA MARBELLA y ALVAREZ MARCOS AURELIANO, por estar incurso en uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, corre inserto en el folio (02) Acta Policial, suscrita por el C/2do. Alexander Gutierrez, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 03, Destacamento 31, Municipio Silva, Estado Falcón.
Además, corre inserto en el folio (05), acta de visita domiciliaria en el inmueble ubicado en el Barrio 08 de diciembre, calle hospital, casa S/N, propiedad de Javier Álvarez, Tucacas, Estado Falcón, donde se deja constancia de haberse incautado en el interior de un koala de color azul oscuro, la cantidad de 173 envoltorios de material sintético contentivo de un polvo color blanco presumiblemente cocaína, una cartera semi cuero color marrón con rosas, contentivo de 35 envoltorios de material sintético color blanco presumiblemente cocaína y una cartera de color blanco y gris contentivo de 17 envoltorios de papel aluminio contentivo de residuos vegetales presumiblemente marihuana, un (01) trozo de panela comprimida de un polvo color blanco presumiblemente cocaína envuelto con un tiro amarillo.
También corre inserto en el folio (15), declaración del ciudadano GUILLÉN EDUARDO ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.425.318, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Tucacas, Estado Falcón, quien entre otras cosas expuso: “Yo iba para mi trabajo y me montó una comisión de la policía, en la patrulla... Me metieron para esa casa y luego me enseñaron un koala azul, dentro del cual habían unas carteras con unas bolsitas con un polvo blanco,... es todo”. A la tercera pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la procedencia de la presunta droga decomisada?, Contestó: “No sé, ya que cuando llegué a esa casa un policía ya la tenía en las manos”.
Igualmente, corre inserta en el folio (16), declaración del ciudadano LISSIR AGUILAR CARLOS RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-14.536.320, rendida ante el Cuerpo Técnico Policía Judicial, Delegación Tucacas, Estado Falcón, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en la panadería del Barrio Izate, llegó una comisión de la policía y me montó en la patrulla,... Un policía nos enseñó un bolso koala color azul, de donde sacaron tres envoltorios de color transparente con un polvo blanco, ... es todo”. A la tercera pregunta: ¿Diga usted, algunas de las personas detenidas en el citado procedimiento le fue incautada la presunta droga?, Contestó: “No sé, ya que cuando llegué el bolso con la presunta droga la tenía un policía en las manos”.
Asimismo, corre inserto en el folio (20), planilla de remisión Nº 7399.
Del mismo modo, corre inserto en el folio (31), remisión de Antecedentes Policiales, de los ciudadanos ALVAREZ DE GARCIA NEIDA MARBELLA y ALVAREZ MARCOS AURELIANO, los cuales no aparecen registrados en el Sistema de Información Policial.
De igual forma, corre inserto en el folio (32), Experticia de Reconocimiento Nº 9700-216-0028.
Al folio (38), corre inserto declaración del Ciudadano MARCOS AURELIO ALVAREZ, ya identificado, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Tucacas, estado Falcón, quien entre otras cosas expuso: “El día sábado, cuando salí del trabajo como estaba rascado no fui para la casa de mi tía donde yo vivo, porque estaba rascado... y me fui para la casas de mi madre Neida... y cuando abro los ojos veo a un policía parado al lado de la hamaca, y me ordenó que me levantara,... y uno estaba revisando un koala y contando una droga... es todo”. A la séptima pregunta: ¿Diga usted, a quien le fue decomisado el koala con las carteras y la presunta droga?, Contestó: “No sé, ya que cuando me levantaron donde estaban todos, ya un policía tenía el koala azul y estaba contando unas bolsitas”.
De la misma forma, corre inserto en el folio (41), declaración de la ciudadana NEIDA MARBELLA ALVAREZ DE GARCÍA, ya identificada, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Tucacas, Estado Falcón, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba fregando en el solar de la casa, y me llegó mi hija Mariana y toda asustada me dijo, mamá pasó un hombre y se llevó la bicicleta y tiró una broma ahí, y yo salí corriendo con ella hasta la puerta de la casa, y cuando me asomé el hombre que se había robado la bicicleta ya iba lejos, y agarré el bolso que el hombre había tirado, y en ese momento llegaron unas personas, me quitaron el bolso y se metieron todos para la casa,... es todo”.
Asimismo, corre inserto en el folio (48), experticia química toxicológica, Nº 0564, suscrita por los funcionarios Rebeca de Albornoz y Malvina de Rodríguez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Departamento de Patología forense, Valencia, Estado Carabobo, quienes concluyen que en el polvo blanco contentivos de los 208 envoltorios tipo cebollita y en la sustancia compactada se constató la presencia de Cocaína.
Al folio (53), corre inserta declaración de la menor Mariana Guadalupe Alvarez, Venezolana, de 13 años de edad para la fecha de inicio de la averiguación, rendida ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Tucacas, Estado Falcón, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba jugando con mis hermanitos, en frente de la casa, y pasó un hombre corriendo y agarró la bicicleta mía que estaba parada en la acera, tiró un bolso para adentro de la casa, y se llevó mi bicicleta, es todo”
Conjuntamente, corre inserto en el folio (65) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la detención judicial de los ciudadanos ALVAREZ DE GARCIA NEIDA MARBELLA y ALVAREZ MARCOS AURELIANO.
Al folio (80), corre inserta Declaración indagatoria de la ciudadana ALVAREZ DE GARCIA NEIDA MARBELLA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien ratificó su declaración anterior y apeló del Auto de Detención dictado en su contra.
Al folio (83), corre inserta Declaración informativa del ciudadano ALVAREZ MARCOS AURELIANO, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien ratificó su declaración anterior y apeló del Auto de Detención dictado en su contra.
Indistintamente, corre inserto en el folio (87) El Juzgado Superior Primero en lo Penal Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, revoca el Auto de Detención dictado por el Tribunal A-quo, y Acuerda Mantener Abierta la Averiguación de conformidad con el Artículo 208 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que este caso de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTE, existe un hecho punible que es real, y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad de los imputados, por cuanto éstos en sus declaraciones se declaran inocentes de los hechos que se le atribuyen, en cuanto a los testigos presenciales GUILLÉN EDUARDO ENRIQUE y LISSIR AGUILAR CARLOS RAFAEL, declararon no haber estado presentes al momento del decomiso de la Droga, tampoco consta en actas las declaraciones de los funcionarios que practicaron el allanamiento y la detención, no existiendo así suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, y a pesar de la falta de certeza, aunado al hecho que desde que se inició la causa (15-03-99), hasta la presente fecha no se han incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, para que la representación fiscal solicite enjuiciamiento oral y público del imputado.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002301, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ