REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002547
ASUNTO : IP01-S-2003-002547


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LILIANA URDANETA BOZO, actuando con carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: VARGAS VICTOR RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-7.578.021. Por la Comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 418 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano RAMÍREZ SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-2.380.326.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 25/07/96, se dio inicio la correspondiente averiguación sumaria mediante denuncia Interpuesta por el ciudadano RAMÍREZ SANTIAGO ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Seccional Tucacas, en la que manifestó que en horas de la tarde del día 25/07/96, cuatro sujetos, cuando iba camino a su trabajo, lo alcanzaron y amenazaron cada uno con un cuchillo, lográndole robar varios objetos de su propiedad, y además le pegaron con una piedra en la boca, y luego salieron corriendo.
Ahora bien, corre inserto en el folio (01), Declaración del ciudadano RAMÍREZ SANTIAGO, anteriormente identificado, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Tucacas, quien expuso:...”iba hacia la finca donde laboro... y detrás de mi vienen cuatro sujetos... cada uno con un cuchillo y me dijeron que les diera todo lo que tenía... y me pegaron una pedrada en la boca...”.
Además, corre inserto en el folio (24), Declaración del Imputado VARGAS VICTOR RAFAEL, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Tucacas, quien expuso:...”Yo llegué a mi casa... y le preguntó a una señora... que había pasado, y ella me dijo que habían atracado a un tipo... soy inocente de lo que se me acusa, es todo”.
También corre inserto en el folio (34), Inspección Ocular Nº 459, practicada en el lugar de la comisión del hecho, en donde se deja constancia de no haber realizado fijaciones fotográficas y de no haber encontrado evidencia alguna de interés criminalístico.
Asimismo, corre inserto en el folio (36), Avalúo Prudencial, signado bajo el Nº 9700-216-019 de los objetos robados y no recuperados.
Igualmente, corre inserta en el folio (52), declaración del imputado VARGAS VICTOR RAFAEL, anteriormente identificado, rendida ante el JUZFADO DE LOS MUNICIPIOS MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas; en la cual ratificó en cada una de sus partes la declaración efectuada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Del mismo modo, corre inserto en el folio (56), Informe Médico-Forense Nº 9700-147-1042, emitido por los Médicos Forenses del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Tucacas, donde se deja constancia en el examen practicado de la presencia de Lesiones de Carácter Leves.
De igual forma, corre inserto en el folio (79), decisión del Tribunal de la Causa; que decide: “... MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA..”
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación observa, que si bien es cierto que se ha cometido un hecho punible de acción pública y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito; no es menos cierto, que solo consta en actas las declaraciones de la víctima; la declaración del imputado, en donde manifiesta no tener conocimiento del hecho y ninguna relación con lo sucedido ni con la víctima; igualmente ratificando dicha declaración ante el Tribunal de la Causa; igualmente consta en la Inspección Ocular realizada que no se encontró evidencia física del hecho. Aunado a que no existen suficientes elementos de convicción contra el imputado y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002547, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinales 3º y 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ