REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 29 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-002462
Vista la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio en el asunto penal seguido contra el ciudadano ORLANDO JESÚS DUNO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de: WILIBALDO RAFAEL MORALES FERRER (quién fue el agraviado con el robo), y el ciudadano JOSÉ PRIMERA (Gerente de la Empresa EFE) , en virtud de solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera ABG. EDNA MOLINA SENIOR de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Abg. Yamiris González Amaya, Fiscal Tercera del Ministerio Público , la Defensora Pública Tercera Abg. Edna Molina Senior, el imputado Orlando Jesús Duno García y las víctimas Wilibaldo Rafael Morales Ferrer y José Primera.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública Tercera quién, expuso sus alegatos y fundamentos de derecho y solicitó el Acuerdo Reparatorio, y su defendido cancelará la cantidad de TREINTAMIL BOLÍVARES (30.000,oo Bs.), en efectivo.
Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quién manifestó: Por cuanto el delito se cometió a mano armada, por el tipo de delito no es procedente el acuerdo reparatorio pero dado que la magnitud del daño causado no es tan grande y que es la víctima quién acepta dicho acuerdo, y como es voluntad de ambas partes no se opone.
Seguidamente la Ciudadana Juez impuso del Precepto Constitucional al acusado ciudadano: ORLANDO JESÚS DUNO GARCÍA, de conformidad con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal y el Articulo 49, ordinal Quinto de la Constitución Nacional , quien manifestaró su deseo de No declarar. Acto seguido se le concedió la palabra a las víctimas, ciudadanos: WILIBALDO RAFAEL MORALES FERRER y JOSE PRIMERA: quienes manifestaron estar de acuerdo con el acuerdo Reparatorio.
A continuación se le informó al imputado sobre las alternativas a la prosecusión del proceso entre las cuales está el Acuerdo Reparatorio previsto en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente quién admitió los hechos y ofreció la entrega de treinta mil bolivares en efectivo ( Bs. 30.000,oo Bs) a las victimas.
Acto seguido se le concedió la palabra a las víctimas, ciudadanos: WILIBALDO RAFAEL MORALES FERRER y JOSE PRIMERA: quienes manifestaron estar de acuerdo con el acuerdo Reparatorio aceptando la cantidad ofrecida por el imputado: ORLANDO JESÚS DUNO GARCÍA, pidiendole al acusado no acercarse por los lados de la empresa y molestar a los empleados de la misma.
Con fundamento a los hechos narrados en la presente audiencia y según lo pautado en las disposiciones de los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este tribunal Homologa el presente acuerdo Reparatorio, seguido en contra del ciudadano: ORLANDO JESÚS DUNO GARCÍA y decreta EL SOBRESEIMIENTO del asunto por haberse extinguido la acción Penal de conformidad con los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Se Homologa el presente ACUERDO REPARATORIO, en el presente asunto seguido contra el ciudadano ORLANDO JESÚS DUNO GARCÍA, quién es soltero, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, portador de la cédula de identidad personal N° V- 14.028.345, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró la respectiva boleta de excarcelación. Cumplace.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ