REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-1999-000026
Visto que en fecha 13 de Junio del año 2.000, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado LUIS ALBERTO GRIMAN ampliamente identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 37, 39 ordinal 3, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole como plazo de régimen de prueba el lapso de dos (2) años y por cuanto han transcurrido desde el día en que fue otorgado el beneficio hasta la presente fecha: tres años y cuatro meses ; es decir, ya se ha cumplido en exceso el plazo de Régimen de prueba y siendo que el anterior Código Orgánico procesal Penal en su articulo 44 ordinal 7mo establece que:
Son causas de extinción:
El cumplimiento del Plazo de suspensión condicional del proceso, sin que este sea revocado.
Se observa que no cursó en la causa Auto de Revocatoria del beneficio otorgado, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho Decretar el sobreseimiento en la presente causa.
Por las consideraciones que anteceden, Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO GRIMAN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas por haberse extinguido la acción penal conforme a lo previsto en el Articulo 44 ordinal 7° del anterior Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del plazo de suspención condicional del proceso, sin que esta fuese revocado y 318 Ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal; . Notifiquese a las partes y remitase el presente asunto para que sea incorporada al inventario de Causas inactivas llevadas

La Juez Quinta de Control

Abog. Yelitza Segovia de Arguelles La Secretaria

Abg. OLIVIA BONARDE


Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. OLIVIA BONARDE