REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Quinto de Control
Coro, 30 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001612

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano GREGORIO RAMON CALDERA GONZALEZ, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maria Rosa Garcia. Esta Juzgadora, estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 10 de Noviembre de 1.989, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, en contra del imputado arriba mencionado, y del estudio de las actas que se acompañan anexas no se verifica que en la presente causa se haya dictado Auto de Detención, Requisitoria o que exista pronunciamiento de sentencia alguna en donde se involucre al prenombrado Imputado, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 25 años, y que el articulo 422 del Código Penal, dispone como sanción para ese tipo de Delitos, pena de Arresto comprendida entre Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) días , y que el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal contempla como lapso de prescripción de 01 años para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de Arresto de Uno (01) a Seis (06) meses, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra del ciudadano GREGORIO RAMON CALDERA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V– 9.924.284, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el 422 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese al imputado, a la víctima y a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE.