REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio de Coro
Coro, 23 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000005
Visto el escrito presentado por la defensa privada y habiendose efectuadoo la AUDIENCIA ESPECIAL relacionada con el acusado IRWIN DIAZ MONASTERIO, portador de la cedula de identidad N°-V- 10.704.274 el cual solicita a éste Despacho para tratar asuntos relacionados con el Juicio que se le sigue. Verificadas como han sido la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el acusado IRWIN DIAZ MONASTERIO, el Defensor Privado ABG. CESAR CURIEL, el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO TERCERO ABG. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ. Se dio inicio al acto otorgándole la palabra al Defensor privado el cual expone: en razón de las múltiples dilaciones que hay, por los difirimientos de la Audiencia Oral Y Publica y considerando que no habiendo peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, habiendo arraigo en el pais Solicito se proceda a la aplicación de una medida menos gravosa, siendo de justicia examinar la posibilidad de decretar una medida menos gravosa a favor de mi defendido,.seguidamente interviene la Representante del Ministerio Püblico quien expusó lo siguiente, "Reconoce que ciertamente se ha diferido en varias oportunidades el juicio, no pudiéndose imputar al acusado la falta de interés de la victima, sugiero que se aplique la medida cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el Ordinal 3°, de presentación cada 8 dias por ante la Fiscalia del Ministerio Oüblico y la del Ordinal 4° de prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón, para poder garantizar las resultas del Juicio en fecha señalada.


Analizadas como fueron las Actas que conforman la presente causa habiendo observado el desinteres por parte de la victima en esta causa, al no presentarse en varias oportunidades a este juicio y como consecuencia a tenido que diferirse en varias oportunidades, demostrado por el acusado el arraigo en esta jurisdicción, desapareciendo con ello el peligro de fuga, y escuchada la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, sobre la solicitud de la defensa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la defensa , se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA para el imputado WILLIANS ALEXANDER CARRASQUERO de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece la presentación de cada 8 días ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y la prohibición de salir del Estado sin la autorización previa por este tribunal, el Artículo 260 ejusdem sobre las obligaciones del imputado:

“Obligaciones del Imputado. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustituva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que éste fije, y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, apartando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.

En consecuencia, notifiquese al Comandante del Destacamento 42 de la Guardia Nacional con sede en la Vela de Coro de ésta Decisión, quedan las partes notificadas. Es todo,y conformen firman.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
SECRETARIA DE SALA ABG: JUANITA SANCHEZ ABG: JUANITA SANCHEZ