REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000112
ASUNTO : IP01-P-2003-000112

ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, diez (10) de octubre del año dos mil tres (2003), en horas de Despacho compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de JUEZA DE ESTE TRIBUNAL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:
“LOS JUECES PROFESIONALES, ESCABINOS, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIOS, EXPERTOS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES.
8° CUALQUIERA OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD
Y el contenido del artículo 87 del mismo texto legal, refiere:
“LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE”

En la presente acusación privada interpuesta por el ciudadano LERWIN GABRIEL RUIZ MEDINA se encuentra como querellado el ciudadano JOAO PESTANA por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA. Es el caso, que el supra citado querellado es propietario del local comercial Café y Refresqueria Lara, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Los Médanos salida hacia Punto Fijo, así como su domicilio también se ubica en la referida dirección. Es un hecho público y notorio de que soy residente desde hace varios años de la Urbanización San Bosco y actualmente de la Calle Virginia Gil de Hermoso en la Avenida Los Médanos ( a dos cuadras), es decir, soy vecina del local y domicilio del querellado, aunado al hecho de que igualmente es un hecho notorio mi asistencia a los locales comerciales denominados Café y Refresquería y Panadería Lara, en virtud de la cercanía que tienen dichos negocios de mi residencia y de las compras (alimentos, víveres) que constantemente (casi a diario) efectúo en los mencionados establecimientos, razón por la cual podría verse afectada mi imparcialidad en el presente asunto es por lo que considero que me encuentro incursa en el contenido del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que procedo a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare con lugar.

En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Juez, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable, considerando que lo correcto en este caso es proceder a inhibirme del conocimiento del presente asunto.

Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ EXPONENTE,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA

MARIA EUGENIA RODRIGUEZ