REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000019
AUTO DE CONSECIÓN DE RÉGIMEN ABIERTO
Estudiadas como han sido las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de Régimen Abierto al penado VALENTIN SEGUNDO MARIN VILLASMIL, este tribunal para decidir considera:
El artículo 501 del Código orgánico procesal penal vigente establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, Un tercio de la pena impuesta. (omissis)
Ordinal tercero: “que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Se evidencia de actas que el precitado penado ejecuta el hecho por el cual se le condena, es decir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en fecha 30-03-01. En tal sentido es menester considerar las disposiciones penales relativas al principio de extractividad de la Ley contenida en el artículo 553 de la vigente Ley adjetiva Penal por lo que bajo su aplicación lo procedente y ajustado a derecho es aplicar las normas contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario de fecha 06 de Agosto de 1981, por ser la mas favorable al vigente Código orgánico procesal penal al compararla con las disposiciones que regulan el petitorio. A ese tenor se tiene que el artículo 65 de la ley in commento establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad.”
Ahora bien, cursa al folio 360 al 365 informe Psico-social del penado VALENTIN SEGUNDO MARIN VILLASMIL de donde se evidencia que este cumple con los requisitos establecidos para optar la medida solicitada por cuanto posee hábitos laborales, apoyo familiar adecuado, responsabilidad personal y familiar, no consume drogas, sus metas están acordes con los recursos internos y externos que posee y posee capacidad y disposición para acatar normas. Igualmente se evidencia que el penado cuenta con apoyo familiar y consignó Oferta de Trabajo con respectivo registro de Comercio. Finalmente se observa que en dicho informe su pronostico arroja un resultado FAVORABLE. Así mismo cursa al folio 313 de la causa, Informe conductual expedido por la Dirección del Internado Judicial de Falcón de donde se desprende que el mencionado penado no registra sanciones disciplinarias y ha obtenido progresividad intramuros, calificándose su conducta como BUENA.
Ahora bien, del cómputo realizado en fecha 08 de abril de 2003 por el Juzgado primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal se observa que el penado puede optar por el beneficio de Régimen abierto a partir de la fecha 11-10-2003, cuando hubiere cumplido una Tercera parte de la pena impuesta que fue de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Es evidente entonces que para la fecha de hoy el mencionado penado ha dado cumplimiento a un tercio de la pena impuesta, conforme lo requiere la Ley de Régimen Penitenciario. Consta del informe procedente de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario ya reseñado, que el penado ha solicitado que la medida sea cumplida en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo a los fines de estar más cerca de sus hijos y contando con apoyo familiar en la citada Jurisdicción y encontrándose cubiertos los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley para la concesión del referido beneficio, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado VALENTIN SEGUNDO MARIN VILLASMIL y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado VALENTIN SEGUNDO MARIN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de l Cédula de identidad N° 9.749.619 y residenciado en Puerto Cabello, calle 12, la planta al lado del Barrio La Corina, Estado Carabobo y quien fuera condenado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO en perjuicio de ARECIO ANTONIO ANDRADE, previsto y sancionado por el articulo 460 del Código penal. Todo de conformidad con el artículo 507 del Código orgánico procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario ANDRES GRISANTI, ubicado en la Urbanización las Acacias, Avenida 99, N° 126-142, Parroquia San José, teléfono 0241-821.2897, en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes. PRIMERO: Establecerse Laboralmente. SEGUNDO: no portar ni poseer armas. TERCERO: Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar. CUARTO: Cumplir con las normas impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, al Centro de Tratamiento Comunitario ANDRES GRISANTI y Dirección De la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudades de Coro y Valencia, respectivamente. Líbrese exhorto al tribunal Ejecutor del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo con sede en Valencia, Líbrese boleta de Traslado. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ