REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000074


AUTO DE PENA CUMPLIDA
Visto escrito presentado por los penados JUAN CARLOS MEDINA ALVAREZ y JOSE LUIS MEDINA ALVAREZ, debidamente asistidos por el Abogado JESUS J. LA ROSA R., mediante al cual solicita al Tribunal actualización de computo procesal en la presente causa. A los fines de proveer sobre lo requerido y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem se tiene:
PRIMERO: Que los penados JUAN CARLOS MEDINA ALVAREZ y JOSE LUIS MEDINA ALVAREZ fueron condenados por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de Un (01) año de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito de Ganado Menor, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera.
SEGUNDO: Igualmente consta en la causa que los mencionados penados fueron privados de su libertad desde la fecha 26-01-02 hasta la fecha 05 de Abril de 2002, fecha en la cual se decretaron Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad , por lo que los penados se mantuvieron privados de su Libertad por el Lapso de Dos Meses y Nueve Días, conforme auto emanado de esta Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2002 y en la cual se establece que para esa fecha faltaba un lapso de Nueve Meses y veintiún Días para el efectivo Cumplimiento de la Pena.
TERCERO: Cursa a los folios 84 y 85 de la causa Resolución de fecha 23-08-02 emanada de este Tribunal en la cual se Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los mencionados Penados. CUARTO: Cumple la pena el día 20 de Junio de 2003, lo que acredita que evidentemente para la presente fecha los precitados penados han cumplido con la pena impuesta.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA a los Ciudadanos JUAN CARLOS MEDINA ALVAREZ y JOSÉ LUIS MEDINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de, titulares de las Cédula de identidad N° 14.795.096 y 14.312.200 respectivamente, ambos con domicilio en el Caserío El Provenir, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Falcón, actualmente gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que comporta el cese inmediato de las obligaciones y medidas impuestas por este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 y 408 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, al delegado de prueba y a los Ciudadanos JUAN CARLOS MEDINA ALVAREZ y JOSÉ LUIS MEDINA ALVAREZ. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ