REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000603
ASUNTO : IP11-P-2003-000090
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogado: MEURY LEINDENZ MARÍN, en contra de los ciudadanos: YOVANI ANTONIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 14.226.009, con residencia en Punta Cardón, sector los Rosales calle 07, casa 07; actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Coro. JOSE GREGORIO PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 09.583.884, con residencia en Punta Cardón, calle Cardón, sector Santa Rosa, Cardón Grande, casa N°66, y actualmente en recuperación de Meningoencefalitis Bacteriana- Sepsis-, según informe emanado del Hospital de los Seguros Sociales. Dr, Calles Sierra. Y ALVARO LUIS BARRENO CARRASQUERO. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado aon el artículo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano. JOSE GREGORIO PIÑA, en grado de complicidad no necesaria. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460. para los imputados. ALVARO LUIS BARRENO CARRASQUERO Y YOVANNY ANTONIO MARTINEZ GUANIIPA, Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327, del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por la representación Fiscal representada en este acto por la abogado MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, y la defensa privada ejercida en este acto por los abogados: LISBETH SALAS; EDGAR MARTINEZ Y ORLANDO GARCÍA, es procedente entonces emitir el presente auto por el cual este Tribunal Segundo de Control del CircuitoJudicial Penal del Estado Falcón se Pronuncia de la siguiente manera. Por cuanto la representación Fiscal, ha solicitado la suspensión de la presenteAudiencia preliminar con respecto a los ciudadanos: JOSE GREGORIO PIÑA Y ALVARO LUIS BARRENO CARRASQUERO, en virtud de su incomparecencia, y continuar la misma en lo que se refiere al imputado. YOVANNI ANTONIO MARTINEZ, pudiendo observar el Tribunal que al folio 72, siguientes del asunto corre inserto escrito presentado por la bogado defensora del hoy acusadoJOSE GREGORIO PIÑA, y anexo recaudos e informe médico emanado del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales. Hospital Dr. Calles Sierra Servicio de Medicina Interna. Punto Fijo Estaddo Falcón, del cual se desprende lo siguiente: ..." Se trata de paciente masculino, natural y procedente de la localida, quien ingresa a este centro asistencial hace 19, días con Dx: Meningoencefalitis Bacteriana. ( Sepsis), estuvo hospitalizado en la U.C.I., por 10, días de donde egresa y su evolución Intrahospitalaria ha sido satisfactoria..". En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial suspende la Audiencia Preliminar con respecto a los acusados. JOSE GREGORIO PIÑA Y ALVARO LUIS BARRENO CARASQUERO, y ordena la continuación de la misma para el hoy acusado. YOVANNI ANTONIO MARTINEZ, en garantías del debido proceso.
ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal de Control pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación presentda en escrito de fecha 15-09-2003, por la Fiscalía Décima Quinta (A) del Ministerio Público, abogado MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, contra el acusado. YOVANNY ANTONIO MARTINEZ GUANIPA, no habiendo objeciones por parte de los abogados defensores, con respecto al escrito acusatorio presentado, es procedente entonces que este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. ADMITA, totalmente la presente Acusación Penal a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 330, de nuestra normativa penal adjetiva, interpuesta por la representación fiscal del Ministerio Público contra el hoy acusado YOVANNY ANTONIO MARTINEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.226.009,actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en virtud de los hechos acontecidos el día: .." 12 de Junio del año 2003, siendo aproximadamente la 01.00 hora de la madrugada, los funcionarios distuinguidos MARIO JAVIER CHIRINO CURIEL Y EDUAR FRANCISCO VELASQUEZ, adscritos a la zona policial N° 02, de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en la ciuddad de Punto Fijo, cuando encontrándose en funciones de patrullaje escucharon una información vía radio de la centralista de guardia relacionada en que en la vía de Santa Ana unos ciudadanos a borde de un vehículo LTD, color blanco año, 77...., habían cometido varios robos y que los mismos se dirigían a la urbanización las Margaritas, observando en la calle 11, con calle Doña Emilia de dicha urbanización un vehículo con las mismas caracterísrticas aportadas procediendo a darles la voz de alto y de conformidad a lo previsto en el artículo 205,ejusdem le efectuan una inspección personal a cada uno de ellos, no arrojando esta rastros delictivos, quedando identificados dichos ciudadanos como: Jose Gregorio Piña; chofer del vehículo, Yovanny Antonio Martinez, Jhonatan Jesus Marquez y Alvaro Luis Barreno. Al realizar una inspección ocular al vehículo se encontró especificamente debajo del asiento delantero del lado del copiloto un arma de fabricación casera, tipo escopeta calibre 12, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y un pasamontañas de color blanco y en el asiento trasero dos pasamontañas de color negro y uno de ellos con rayas de colores, un facsimil de arma de fuego de color negro con ocho cartuchos en su interior, calibre 22, dos de ellos percutidos y el resto sin percutir, un par de guantes de color blanco, un discman marca Jwin, con adaptador y un CD, en su interior, razón por la cual fueron trasladados dichos ciudadanos al comando de zona. En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el acusado y por sus defensores, el Tribunal considera que la pena que pudiera llegar a imponerse es de una entidad considerable e igualmente el daño causado a las victimas por haber habido violencia, siendo estos dos elementos de los presupuestos establecidos en el artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal para estimar el peligro de fuga por consiguiente se niega la medida cautelar solicitada. Se deja constancia que el Tribunal le informó al imputado que esta es la oportunida legal para acogerse o no al procedimiento especial de admisión de hecho, por cuanto el acuerdo reparatorio no procede en virtud de que el delito por el cual se acusa, prevee una pena de (08 -16) años y ha habido violencia, manifestando el imputado que el no ha hecho por lo que el fiscal lo acusa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el artículo 330, Ordinal 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por La Representación Fiscal del Ministerio Público, tanto las Testimoniales y las Documentales descritas en el escrito acusatorio, por ser estas necesarias, lícitas, útiles y pertinentes, a los fines de demostrar los hechos, legales en cuanto a su promoción y posible incorporación; lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto a que el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas. Así mismo se acoge el pedimento de la defensa en cuanto al Principio de la Comunidad de la Prueba
APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo preceptuado en el articulo 331, del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el ciudadano: YOVANNY ANTONIO MARTINEZ GUANIPA, venezolanao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.226.009, con residencia en Punta Cardón, sector Los Rosales, calle 07, casa N° 07, Punto Fijo, y actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Codigo Penal, por los hechos anteriormente señalados. Se emplaza a las partes para que el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena la remisión de copias certificadas del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de juicio en lo que respecta al ciudadano. YOVANNY ANTONIO MARTINEZ, debiendo permanecer el asunto principal en este Tribunal Segundo de Control, por cuanto se encunentran involucrados otos imputados quienes uno se encuentra en libertad plena y el otro se encuentra hospitalizado en el Hospital de los Seguros Sociales Dr, Calles Siera . Se instruye a la secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Baéz
Abog: Yrene Tremont O.