REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001423
ASUNTO : IP11-S-2003-001423

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Oídas como en efecto fueron cada una de las partes en la presente Audiencia Oral de Presentación de fecha 23-10-2003, en la que el Fiscal Decimo Tercerodel Ministerio Publico abogado. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, presenta y pone a la orden de este Tribunal al ciudadano. JESUS ENRIQUE RAMIREZ GUIZA, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N°: 17.499.500. de profesión indefinida residenciado en el sector Blanquita de Pérez, Bloques del BTV, bloque 19, apartamento N°. 06, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia de Estupefacientes y Psícotropicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y donde aparece como victima el Estado Venezolano, y para quien solicita se decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en vitud de estar ante la presencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito que la representación Fiscal le imputa. Por su parte la defensa pública Tercera representada en este acto poe el abogado RAMON ANTONIO NAVAS, solicita la libertad plena para su defendido, en virtud de lo declarado por el mismo, por cuanto éste es una persona enferma. Es prudente entonces determinar en el presente asunto la verrificación o no de los presupuestos existentes para la procedencia de la Medida de Coerción solicitada por la representación Fiscal, a tal efecto. Del acta acta Policial se desprende lo siguiente:..Siendo aproximadamente las 10.00 horas de la noche del día de hoy 21 de Octubre del 2003, cuando se encontraban realizando un patrullaje a pie por la avenida principal del sector Blanquita de Pérez,... avistaron a un ciudadano de piel morena de estatura mediana de contextura delgada y vestía pantalón Blue Jean y chaqueta marrón, que se desplazaba por la avenida antes mencionada quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una aptitud nerviosa razón por la cual ...se le solicitó que mostrara todo cuanto llevaba consigo y al ver la negativa del referido ciudadano..se le practicó una requisa personal incautándole en su poder especificamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, un envoltorio de material sintético de color negro anudado en la parte superior con hilo de color azul claro contentivo en su interior de una presunta sustancia ilícita con un olor fuerte y penetrante, solicitandole su identificación quedando identificado como: JESUS ENRIQUE RAMIREZ GUIZA, titular de la cédula de identidad N°. 17.499,550, natural y residenciado en el sector Blanquita de Pérez, bloques del BTV, bloque 19, apartamente 06..." De la declaración del imputado rendida, sin juramento, libre de apremio y coacción delante de su defensor, se desprende lo siguiente:..." Yo venía de Blanquita de Pérez, iba a mi casa por que despues iba a ir a una rumba y llevaba mi cebolla, por que yo la consumo de vez en caundo.." Ahora bien del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal este Tribunal observa que el imputado se ha declarado consumidor y a pregunta efectuada por la representación Fiscal el mismo ha manifestado estar dispuesto a someterse a los exámenes correspondientes a los fines de determinar su condición, Así mismo tomando en consideración lo estauído en el artículo 75, de la Ley especial que rige la materia, el cual contiene lo siguiente:.." Quedan sujetos a las medidas de segurida previstas en esta Ley 1. El consumidor de las sustancias a que se refiere este texto legal. 2. Quien siendo consumidor, posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. A tal efecto, se tendrá como dosis personal, hasta dos (2) gramos..." y por máximas de experiencia considera quien aquí decide que una "cebolla". no contiene dos (2) gramos de sutancia, siendo esta una cantidad menor. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Républica y por autoridad de la Ley, Ordena la Libertad del Imputado JESUS ENRIQUE RAMIREZ GUIZA, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad Previstas el el artículo 256, Ordinales 3°, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal y la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público, cada 15 días en un horario de lunes a viernes de 8.00 am a 3.00pm. 4°. La prohibición de salir de la peninsula de Paraguaná sin la autorización del Tribunal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 75, de la Ley especial que rige la materia, se le insta a la representación fiscal a los fines de que se le practiquen los exámenes correspondientes al imputado, según lo preceptuado en el artículo 114, ejusdem. Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario Y Así Se Decide. Líbrese la respectiva boleta de libertad ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal, para que se continue con las investigaciones de rigLa Juez
Segundo deControl
La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez


Abog. Dayana Rovira Sáchez