REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001357
ASUNTO : IP11-S-2003-001357
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 06-10-2003, en la cual el Fiscal Décimo Tercero (Aux) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ. presenta y pone a la Orden de este Despacho al ciudadano: FRANKLIN MICHEL CAMBER CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.806, soltero, con domicilio en Antiguo Aeropuerto, Sector uno calle 21, casa N° 28, de Color azul diagonal al taller mecánico, de profesión, obrero, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, especificamente en el articulo 36, para quíen solicita se decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que están llenos los presupuestos de dicho artículo y se Ordene la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Pública Cuarta, representada en este acto por el abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, quien manifiesta que el artículo 256, establece que siempre que la privación preventiva judicial de libertad pueda ser satisfecha con una medida menos gravosa, el juez puede acordarlo, y en virtud de que su defendido se encuentra sometido a tratamiento en hogares Crea, es por lo que solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es prudente entonces la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida solicitada, a tal efecto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Del acta Policial se desprende lo siguiente: . . .. "Siendo aproximadamente las 6:40 horas de la noche del día 03-10-03, cuando se encontraban realizando labores de investigaciones relacionada con la venta de sustancias ilícitas, por el sector de Antiguo Aeropuerto, Avenida 2, Sector 1, observando a una persona de color negro, de estatura alta, el cual vestía un sueter de color azul y un short de color negro, el cual caminaba de un lado a otro y que luego de caminar se detuvo en la avenida 2, del sector 1, procediéndose a buscar un ciudadano, para que sirviera de testigo, quedando identificado como GILBERTO BARRIOS GUEVARA, al mismo momento se pudo ver que el puño de la mano derecha la mantenía cerrada, requiriéndole que mostrara las manos y al vérselas, se vió que su mano derecha tenía una caja de fósforos de color amarillo, con el logo tipo de " El Sol " la cual contenía en su interior varios envoltorios tipo cebollitas, con un olor fuerte y penetrante, mostrándole al testigo procediéndose a contarlas una por una hasta llegar a la cantidad de cinco ((05), envoltorios, de material sintético de color negro... conteniendo en su interior de una presunta sustancia ilícita (cocaína)..."De la declaración del imputado rendida ante este despacho, espontaneamente, libre de todo apremio y coacción, se desprende lo siguiente: ..." me encontraba yo haciendo una llamada telefónica en un centro de telecomunicaciones y me sacan los tres funcionarios, me sacan con las manos hacia atrás, ..y me llevan a la policía, en ningún momento fui registrado por ellos, cuando me pasaron a la sede no me consiguen droga, de repente me mandan una carta y leo mis derechos cuando estoy leyendo dice que estoy por droga y no firmé porque a mi no me consiguieron droga, tengo dos testigos que era donde yo me encontraba llamando quiero que los traigan para que vean que eso fue así..., yo consumía droga, desde hace un mes y medio, más o menos asisto a los hogares crea
me hacen terapia y me dijeron que me iban a llevar para un centro en valencia..." Del acta de entrevista rendida por el ciudadano: GILBERTO DE JESUS BARRIOS GUEVARA, en fecha 03-10-2003, se desprende lo siguiente. "...como a eso de las 6.40 horas de la noche cuando me encontraba en la avenida 2, al frente de la farmacia mi Esfuerzo fuí llamado por una funcionario de la policía quién me solicitó que preciara como testigo la inpección que se le realizaría a un ciudadano, por cuanto se presumía que tenía alguna sustancia ilícita, yo le dije que si y que no quería problemas....el funcionario le dice que mostrara las manos y el mismo sostenía en el puño de la mano derecha una caja de fósforos de color amarillo y al abrirla vi que el policía cuando me viera lo había dentro, en ese entonces miré varias bolsitas pequeñas de color negro y que luego se contaron arrojando la cantidad de cinco (05) envoltorios..." Ahora bién del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido contra el ciudadano: FRANKLIN MICHEL CAMBER CHIRINOS, se desprende la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley especial que rige la materia. Así como hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible. Sin embargo el artículo 256, del Código Orgáncio Procesal Penal, estable que siempre que los supuestos que motivan la privación preventiva judicial de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el juzgador debe hacerlo. Y siendo que estando en el inicio de las investigaciones y por aplicación de las máximas de experiencias el contenido de la sustancia en los cinco (05) envoltorios no excede de los dos (02) gramos estando dentro lo establecido en el artículo 36, de la LOSSEP. Aunado a ello que de la declaración del imputado este ha manifestado que desde hace mes y medio se encuentra haciendo terapia en los hogares crea., es por lo que considera quien aquí decide que se puede imponer al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA, la LIBERTA del ciudadano. FRANKLIN MICHEL CAMBER CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°11. 767.806. y le IMPONE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, Ordinales 2°,3° y 4° ejusdem, consistente en continuar bajo el tratamiento de terapia en la Institución de Hogares Crea, en la ciudad de Punto Fijo, Presentación períodica ante el Tribunal cada 08, días a partir de la presente fecha y prohibición de salida de la Península de Paraguaná, sin la autorización del Tribunal. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a los hogares crea, a fin de verificar lo dicho por el imputado. Remítase la causa a la fiscalía Décima Tercera a los fines de que se continue con las investigaciones. Y Así Se Decide. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo Ordenado.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Baez
Abog. Yrene Tremon Ocando