REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000385
ASUNTO : IP11-S-2003-000385
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano: HIJALMAR JAVIER MEDINA MORILLO, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.614.618, de profesión T.S.U en Relaciones Industriales y de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado: JESUS NAZARENO ORTIZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°50.636, con domicilio en el Escritorio Jurídico Península, ubicado en la Calle Falcón, entre Avenidas Bolivia y México de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: DAEWOO; MODELO: NUBIRA; AÑO: 2.001; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERIA: KLAJF696E2K720; SERIAL DEL MOTOR: A16DMSO5; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; PLACAS: S/P, el cual le fue retenido el día 21 de Febrero del año en curso por la Guardia Nacional en un puesto de Alcabala adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N° 44, Primera Compañía de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, al momento cuando circulaba con el mismo. Aduciendo el mencionado solicitante que es su legitimo propietario, por cuanto lo compro legalmente y cancelo por el mismo la cantidad de Nueve Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.9.200.000,oo) según consta en documento anexo y, que dicha entrega puede ser en guarda y custodia, obligándose a presentarlo cada vez que le sea requerido. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- En fecha 19 de Mayo del año en curso este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N° 1G354537 para proveer dicha solicitud. Así mismo acordó oficiar a la Notaria Pública Primera de Punto Fijo a los efectos de que informaran si en ese despacho se otorgo documento que reposa en el asunto.
- En fecha 21 de Mayo del mismo año, se recibe oficio de la Notaria primera de Punto Fijo a cargo del Abogado. Edgar Ugarte Franco, remitiendo documento solicitado en copia debidamente Certificada debidamente Autenticado por ante ese Notaria Pública Primera del Municipio Carirubana, a los fines de dar respuesta a comunicación N° 3C-826-2.003. Donde se evidencia la Opción de Compra Venta de un vehículo con las características antes mencionadas, realizada por Ante la Notaria antes referida quedando anotada bajo el N°109, Tomo 63 de los libros llevados en fecha 16 de enero año 2.003 por ante esa Notaria Pública, el cual ríela a los folios veinticinco (25), al Veintisiete (27) del Asunto.
- En fecha 22 de Junio del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11-F15-282-03 contaste de Treinta y Tres (33) Folios Útiles.
- Al folio treinta (30) de Asunto corre inserto oficio N°090 de fecha 24 de febrero año 2.003, emitido por el Comandante de la Primera Compañía Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, remitiendo las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.
-Al folio treinta y cinco (35) del asunto riela oficio N° 088 del Destacamento antes descrito dirigido al estacionamiento Nazareth, remitiéndole el vehículo retenido para su correspondiente deposito quedando a la orden de la Fiscalia Décima Quinta.
-Al folio cuarenta y nueve (49) corre inserto oficio emitido del comisario jefe de la Delegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dirigido a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público donde le hace de su conocimiento que ese despacho inicio causa N°G-354.537, instruido por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTEMPALDOS EN LA LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, donde aparece como victima el Estado Venezolano y como autor personas por identificar en hecho ocurrido en esta ciudad.
- Al folio Cincuenta y Siete (57) cursa Acta Policial de Entrevista de fecha 09 de Abril del año en curso, rendida por el ciudadano Hijalmar Javier Medina Morillo, por ante el C.I.C.P.C, quien expuso: Que saliendo del estacionamiento del edificio donde vive, le llego una comisión de la Guardia Nacional y le dijeron que se parara a la derecha, le pidieron los papales del carro y se los entrego en copia ya que los originales se encontraban el Caracas en el Setra, luego los funcionarios le dijeron que lo acompañara hasta el comando de Judibana para chequearle el vehículo, una vez allá le informaron que el mismo iba a quedar retenido por cuanto presentaba problemas en sus seriales.
- Al folio Cuarenta y Ocho (48) corre inserto en el Asunto Oficio N° FAL-15-0242-2003 de fecha 07 de Marzo del año en curso, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Delegación Punto Fijo, emitido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde se le solicita se sirva practicar las diligencias que se señalan en el oficio referido tales como experticia al vehículo en referencia.
- Cursa al Folio Cincuenta y Nueve (59) del Asunto Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo del Estado Falcón de fecha 15 de Abril del Año 2003, la cual llegó a la siguiente conclusión: Serial del Motor Desbastado, Sin chapa identificadora últimos cuatro dígitos del serial del compacto Desbastado.- Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado que los mismos no aparecen Registrados en los archivos Policiales como Solicitados. (negritas del tribunal)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: DAEWOO; MODELO: NUBIRA; AÑO: 2.001; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERIA: KLAJF696E2K720; SERIAL DEL MOTOR: A16DMSO5; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; PLACAS: S/P, AL Ciudadano: HIJALMAR JAVIER MEDINA MORILLO, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.614.618, de profesión T.S.U en Relaciones Industriales y de éste domicilio. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
El Juez Tercero de Control
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abog. Dayana Rovira