REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000017
ASUNTO : IJ11-S-2002-000017

Por cuanto en fecha 22 de Agosto de 2002, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Falcón, solicitota Orden de Aprehensión contra el ciudadano EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.439.052, soltero, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector uno, calle 12, vereda 05, casa S/N Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano ADRIAN MANUEL MANZANO POLANCO y en fecha 26 de Agosto de 2002, este Tribunal libro orden de Aprehensión contra el referido imputado, la cual fue librada nuevamente en fecha 31 de Marzo de 2003, compareció dicho imputado en forma espontánea en fecha 30 de Septiembre de 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, se fijo la audiencia de presensación para el día 30 de Septiembre de 2003, la cual no se efectuó en dicha oportunidad en virtud de que el imputado quería previamente conversar con sus familiares, por lo que se realizo el día 02 de Octubre de 2003, en la cual el Fiscal del Ministerio Publico solicito la Privación de Libertad por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto en el articulo 407 del Código Penal, contra el imputado, narro los hechos y fundamentó su petitorio, posteriormente el imputado negó el hecho que le atribuyen y la defensa solicito medidas cautelares sustitutivas a la Privación de libertad.
En tal sentido los hechos que le atribuyen al imputado consisten en que en fecha 29 de Abril de 2002, aproximadamente a las cinco y media de la tarde los ciudadanos Adrián Manuel Manzano Polanco y el imputado Edixon Antonio Naranjo Ramírez, se encontraban en un taller de latonería y pintura ubicado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, con un revolver que tenia el imputado comenzaron a jugar a la ruleta rusa, colocando una bala en el tambor de arma y apuntando a la humanidad de Adrián Manuel Manzano Polanco, lo accionaba no disparándose dicha arma, cambiándose en el turno accionando el arma contra el imputado, de esa forma siguieron jugando hasta que el arma accionada por el imputado si disparo el proyectil en contra de la victima quien resulto muerto.

A tal efecto se observa en al causa al folio siete acta policial en la cual se hace constar que encontrándose de guardia el funcionario Leonardo Baiter, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 29 de Marzo de 2002 recibió llamada de la centralista de la policía local en la cual informaban que en el Hospital Dr. Calles Sierra se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino identificada como Manzano Polanco Adrián Manuel, al folio siete acta suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones sub.- Inspector José Zarraga en la cuál se verifica la información aportada del ingreso en el centro asistencial del ciudadano Manzano Polanco Adrián con herida de Bala Procedente de Caja de Agua y entrevista que le efectuaron al Adolescente Dixon Rafael Cabrera quien manifestó que dicho ciudadano había sido victima de una robo, consta al folio 9 Inspección N° 668 referido al examen externo al cadáver en el cual consta entre otras cosas que tiene una herida de borde irregular en la región inginal derecha y otra herida de borde irregular en la región de la cadera izquierda, al folio 14 consta inspección al posible sitio del suceso aportada por el testigo adolescente, al folio 20 c0nsta entrevista con el ciudadano Cabrera Irausquin Dixon Rafael, el cual indico que a la victima le había disparado unos delincuentes que querían robarle los zapatos y al folio 23 consta declaración hecha nuevamente por el referido ciudadano en la cual niega los hechos declarados al principio e informo que ese día arreglaba su bicicleta y en el momento que le entregaba un reache y un dado a un ciudadano de nombre Giovanny escucho un disparo que efectuaron en el interior de un taller y cuando va entrando al taller observa a Edixon Naranjo que sacaba en brazos a Adrián Manzano quien estaba herido, que Edixon lo había colocado en el vehículo y le dijo que si declaraba dijera que fue un atraco, al folio 26 consta inspección ocular N° 681 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones al taller donde sucedieron los hechos, al folio 31 consta declaración del adolescente Leal Alexander José, testigo presencial de los hechos el cual manifestó que ese día se encontraban en el taller una persona que apodan el negro, uno de Apellido Manzano y otra persona que le dicen “El Churuguarero”, entonces el negro le dijo a Manzano que jugaran la Ruleta Rusa y este acepto, y ambos en su turno se apuntaban a la cara y en un turno que el apodado como el negro disparo al abdomen de Manzano y lo hirió, este lo monto en el vehículo del Churuguarero y o enviaron con el adolescente Dixon Cabrera quien llegada en ese momento al taller, riela al folio 37 la declaración de Omar Correa quien es testigo referencial ya que es el dueño del taller pero no se encontraba en el lugar en el momento de los hechos, solo declara lo que le contó su hijo Alexander Leal, al folio 42 consta acta policial del 04-05-20002, en la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas tratan de ubicar al imputado siendo infructuosa la búsqueda, ya que se desconoce su paradero, a los folios 45 y 47 constan declaraciones de Aular Teodora y Jean Carlos Hurtado respectivamente, quienes negaron que tenían conocimiento de los hechos ya que no estaban presentes, riela al folio 50 protocolo de Autopsia al cadáver de Adrián Manuel Manzano Polanco, en el cual concluye como causa de la muerte “Shook Hipovolemico, Hemoperitoneo Masivo Lesión Arterial Severa debido a Herida por Proyectil de Arma de Fuego”, al folio 57 consta Acta Policial en la cual dejan constancia del allanamiento practicado en la residencia del imputado en la cual hacen constar que no ubicaron ninguna evidencia, practicado en fecha 13 de Mayo de 2002, a los folios 61 y 62 riela comunicación del Administrador de cementerios en la cual informa el sitio donde fue inhumado los restos de Adrián Manuel Manzano Polanco y el acta de defunción respectivamente, y al folio 81 consta en Acta Policial la comparecencia del Imputado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, Estado Falcón.

De tal manera que relacionando las actas que conforman el presente asunto se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible de data reciente el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, que existen elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible que le atribuyen como lo es el delito de Homicidio Intencional Simple, ya que aun cuando ambos jugaban el fatídico juego de la Ruleta Rusa, se tenia pleno conocimiento de sus consecuencias, es decir existía el “ Ánimos Necardi” o intención de matar, en lo que respecta al peligro de fuga u obstaculización, se observa que le imputado se presenta ante las autoridades después de un año y cinco meses de haberse cometido el hecho, no obstante fue buscado por Funcionarios Policiales y fue infructuosa su ubicación y que había huido del sitio, por otra parte el imputado fue el que indujo al adolescente que acompaño a la victima al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra que ocultara la verdad para que dijeran que habían sido victimas de un robo, por lo que considera este Tribunal que hay peligro de Fuga y de Obstaculización, por lo que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, de 21 años de edad, nacido en fecha 30 de Mayo de 1982, hijo de Pedro Naranjo y Eleida Ramírez , soltero, Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-16.439.059 y domiciliado en la calle 12, vereda 05,casa N° 08, sector 1 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN MANUEL MANZANO POLANCO. En consecuencia librese la respectiva boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y los correspondientes oficios, remítase la causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, trasládese al imputado al Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.-



ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.

LA SECRETARIA.



ABG. DAYANA ROVIRA S.-