REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001389
ASUNTO : IP11-S-2003-001389

AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito consignado por la abogado MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Robo Agravado al ciudadano JHON PITER GOITIA ROJAS, quien es venezolano, de 23 años de edad, Casado, nacido el 20 de Noviembre de 1.979, titular de la cédula de identidad N° 15.017.627, hijo de Pedro Antonio Goitia y Amparo del Carmen Rojas y domiciliado en el Sector Antiguo Aeropuerto, , Sector 03, Calle 04, vereda 03, Casa 06, Punto Fijo, Estado Falcón; este Tribunal le dio entrada y fijó la Audiencia de Presentación en la cual la referida Fiscal narró los hechos fundamentó su petición y solicitó se Decrete Privativa de Libertad ratificando el contenido de su Escrito. Seguidamente el imputado se acogió al Precepto establecido en el ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución Nacional y no declaró. Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada Defensora, quien solicitó la Libertad de su defendido, ya que se violó lo establecido en el ordinal 1ero. del Artículo 44 de la Constitución Nacional, ya que cuando se presentó el detenido, habían vencidos las 48 horas después de la aprehensión. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal, se observa que el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Nacional, establece que la Libertad es inviolable y que toda persona que sea detenida, será llevada en un término no mayor de 48 horas ante una autoridad judicial y en virtud de que el lapso de los 48 horas venció a la una de la tarde del día 14 de Octubre de 2003, se evidencia que el imputado fue presentado el día 14 de Octubre a la 1:56 de la tarde, en contravención a lo pautado por el referido dispositivo Constitucional, es decir de una forma extemporánea. Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede la Libertad Plena al ciudadano JHON PITER GOITIA ROJAS, ya identificado, por existir violación del ordinal 1ero. del artículo 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia líbrense las Boletas de Libertad, los respectivos oficios y remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad para que continúe con la investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABOG. MARALY MARIN LOPEZ